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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25427

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (152/2019).

F02. Familia, guarda, custodia alimentos hijo menor no matrimonial C 152/2019.

Procedimiento de origen: sobre alimentos provisionales.

Intervinientes, demandantes: Ministerio Fiscal, Johana del Carmen Fernández González.

Procuradora: Mónica Vázquez Blanco.

Abogado: Constantino Rodríguez González.

Demandado: Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez.

Edicto (152/2019)

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Johana del Carmen Fernández González, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita frente a Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, se ha dictado la Sentencia de 11 de marzo de 2020, aclarada mediante Auto de 8 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 345/2020

Juez que la dicta: Luis Doval Pérez

Lugar: Ourense

Fecha: 11 de marzo de 2020

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso, promovidos por Johana del Carmen Fernández González, representada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y asistida por el letrado Constantino Rodríguez González, contra Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora, Lucía Saco Rodríguez, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre Johana del Carmen Fernández González y Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Acuerdo las siguientes medidas derivadas del divorcio:

1. Se atribuye a la madre, Johana del Carmen Fernández González, la guarda y custodia del menor F. J. G. F., siendo la patria potestad conjunta, sin establecer régimen de visitas a favor del padre no custodio.

2. Se atribuye en exclusiva a la madre la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización del menor, así como para autorizar excursiones, viajes, etc., así como para la obtención de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos, sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.

3. Se fija una pensión de 75 € mensuales a cargo del padre, Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe al efecto la madre, actualizable cada 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios, se distribuirán en 50 %, entendiendo y diferenciando entre los necesarios (aquellos gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los derivados de la educación de sus hijos, como clases de apoyo) y los no necesarios, siendo que en estos últimos deberá existir consenso para su realización y abono y, en caso de no existir, serán asumidos por el progenitor que hubiera decidido llevarlos a cabo.

Una vez firme, inscríbase la presente resolución en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio cuya copia obra unida a las actuaciones. Líbrese a tal efecto el oportuno mandamiento.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto del tribunal en que se resuelve la solicitud de aclaración de una resolución judicial

Magistrado juez: Luis Doval Pérez

Ourense, 8 de junio de 2020

Parte dispositiva

Acuerdo aclarar el error material de la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 dictada en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial número 152/2019, seguidos a instancia de Johana del Carmen Fernández González frente a Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, suprimiendo la disposición primera del fallo por la que se decreta el divorcio de las partes, así como las menciones al divorcio y matrimonio de las partes, contenidas en el encabezamiento y fundamentos de derecho.

Todo ello manteniendo íntegramente las medidas acordadas respecto del menor F. J. G. F.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se indica que contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse contra la sentencia, computándose el plazo desde la notificación de la presente.

Lo manda y firma S.Sª Doy fe.

Encontrándose dicho demandado, Jesús Mateo Gutiérrez Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 12 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia