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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 25161

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lugo

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal relativa a la delimitación del núcleo rural Carrigueiros-Ribicas, de la parroquia de O Burgo y de su área de expansión.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 146 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo (RLSG), de conformidad con el informe favorable de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5 de febrero de 2019, con registro de entrada en este ayuntamiento de 7 de febrero de 2019, la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Lugo, relativa a la delimitación del núcleo rural Carrigueiros-Ribicas de la parroquia de O Burgo y de su área de expansión, contenida en la documentación técnica elaborada por la arquitecta municipal Susana Penedo, objeto de dicho informe de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Todo ello en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) nº 128/2015, de 26 de febrero de 2015, y de sus autos de 18 de marzo de 2015, 29 de marzo de 2017 y 23 de mayo de 2017, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 4249/2012, interpuesto por Alejandro Alcalde Paz contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), de 29 de abril de 2011, sobre aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal (PGOM).

Segundo. Proceder, según lo dispuesto en los artículos 82 y 88 de la LSG y en los artículos 199 y 209 del RLSG, a la:

– Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia en el plazo de un mes desde su adopción. Junto con la publicación de este acuerdo se publicará la referencia a la dirección electrónica en la cual figurará el contenido íntegro de esta modificación puntual del PGOM a disposición del público.

– Remisión de un ejemplar de esta modificación puntual del PGOM en soporte digital, debidamente diligenciado, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV) para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia. Esta inscripción será requisito de eficacia de este acuerdo de aprobación definitiva.

– Publicación en el BOP del documento que contenga la normativa y ordenanzas.

Tercero. Notificar este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia con dicha documentación técnica, para su conocimiento y oportunos efectos.

El contenido íntegro del documento aprobado se podrá consultar en la siguiente dirección electrónica: http://concellodelugo.gal/gl/actuacions/normativa-urbanistica.

Asimismo, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. En el seno del incidente de ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) nº 128/2015, de 26 de febrero de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 4249/2012, interpuesto por Alejandro Alcalde Paz contra la Orden de 29 de abril de 2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), sobre aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Lugo, es necesario aclarar que, en los informes municipales (Informe de la arquitecta municipal de 27 de febrero de 2018) y autonómicos (Informe de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de febrero de 2019), emitidos en relación con la aprobación definitiva por el Acuerdo plenario 1/39, de 28 de marzo de 2019, de la modificación puntual del PGOM de Lugo, relativa a la delimitación del núcleo rural Carrigueiros-Ribicas de la parroquia de O Burgo y de su área de expansión, todas las referencias a la página 91 del tomo I del PGOM correspondiente a la Memoria deben entenderse referidas a su página 93.

Segundo. Significar que dicho error material de transcripción no se produjo en la documentación técnica que fue objeto de aprobación definitiva de la presente modificación puntual del PGOM, acordada por dicho Acuerdo plenario 1/39, de 28 de marzo de 2019, y que consta en ella, correctamente, la página 93 del tomo I del PGOM correspondiente a la Memoria.

Tercero. Notificar este acuerdo al TSJG, para su conocimiento y oportunos efectos.

Lugo, 14 de mayo de 2020

La alcaldesa
P.D. (Decreto número 19005695)
Miguel Ángel Couto Alonso
Concejal delegado de Urbanismo Sostenible