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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 24989

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de junio de 2020 por la que se habilita a determinados colectivos de esta consellería para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En el ámbito competencial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda son varias las normas con rango de ley que consideran a determinados empleados públicos agentes de la autoridad cuando desarrollan su actividad en el marco normativo de las mismas.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece en su artículo 151.2 que el personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, establece en su artículo 30.2 que el personal funcionario que ejerza la inspección ambiental de la Comunidad Autónoma gozará en el ejercicio de sus funciones de la consideración de agente de la autoridad.

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece en el artículo 116.2 que el personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural tendrá la condición de agente de la autoridad a los efectos de lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, establece en el artículo 35.1 que el personal funcionario debidamente acreditado para realizar funciones inspectoras por la consellería competente en materia de protección animal tiene carácter de agente de la autoridad.

La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, dispone en su artículo 75.2 que, en el ejercicio de sus funciones, el personal que tenga la condición de agente facultativo medioambiental y el personal que tenga la condición de agente forestal tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Finalmente, la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, recoge en su artículo 28 que el personal que tenga la condición de agente de la guardería dependiente de la consellería competente en materia de pesca fluvial se encargará específicamente de velar por el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta ley y de denunciar las infracciones que contra la misma se produzcan, teniendo, a tales efectos, la consideración de agente de la autoridad.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar a determinados colectivos de empleados públicos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Colectivos de empleados públicos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a los que se habilita para el uso del certificado digital con seudónimo

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda habilita a los siguientes colectivos de empleados públicos para el uso del certificado digital con seudónimo exclusivamente para el desarrollo de funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de agentes de autoridad. En concreto:

1. El personal funcionario de las escalas de inspección y subinspección urbanística, dependientes de los servicios provinciales de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que desarrolla funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. El personal funcionario dependiente del Servicio de Intervención Ambiental y de los servicios provinciales de Calidad y Evaluación Ambiental, dependientes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que desarrolla funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

3. El personal funcionario de la escala de agentes facultativos medioambientales que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en las leyes 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia; 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia; 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y 7/1992, de 24 de junio, de pesca fluvial.

4. El personal funcionario con titulación en veterinaria que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

5. El personal funcionario con titulación en biología que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y uso del certificado digital de seudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas u documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal funcionario por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda