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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 24985

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se acuerda la adaptación de los procedimientos de gestión del servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, Chave365, a la situación de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

El Protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobado por Orden de 6 de febrero de 2014, reguló el sistema de claves concertadas Chave365 como mecanismo alternativo a los certificados electrónicos para la identificación y firma de las personas interesadas.

Dicho protocolo establece en su punto 1.2.1.4 que la validez del mecanismo de claves concertadas será de un máximo de cuatro años. Asimismo, establece que en el supuesto de bloqueo de un código de usuario, el ciudadano podrá regenerar la clave ante las oficinas de registro o de forma electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del uso de un certificado electrónico reconocido.

Actualmente más de 200.000 personas son usuarias del sistema de identificación y firma Chave365 lo que les permite el acceso electrónico a distintos servicios electrónicos del sector público autonómico, como la sede electrónica o el servicio É-Saúde.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, estableció en su disposición adicional cuarta que los plazos de suspensión y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado del alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran.

El acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previno en su punto octavo la suspensión de plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 30 de marzo de 2020 por la que se acuerda la aplicación de medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en el servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia Chave365 recogió previsiones para adaptarse a las medidas derivadas de la suspensión de plazos administrativos y a las circunstancias extraordinarias de confinamiento y restricción de la movilidad de la población durante la vigencia del estado de alarma.

En aplicación de dicha resolución se habilitaron mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de bloqueos durante la vigencia del estado de alarma que vienen funcionando con normalidad y que demostraron su utilidad en esta situación.

En aplicación del Protocolo por el que se establecen la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y las medidas de prevención frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de mayo de 2020, se reanudó paulatinamente la atención presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro adaptando su funcionamiento a las medidas de protección establecidas en dicho protocolo. Estas medidas afectan a la capacidad de atención presencial de la red.

El Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE número 145, de 23 de mayo), estableció que con efectos de 1 de junio, el cómputo de los plazos administrativos que fueran suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se prevé en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

La reanudación de los plazos administrativos supone un incremento de la demanda de la ciudadanía de los servicios electrónicos y de los servicios de atención presencial en la red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro del sector público autonómico; especialmente se incrementa la demanda de gestiones presenciales relacionadas con el servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, Chave365, como las de renovación o regeneración de la clave de acceso por su caducidad o bloqueo.

En estas circunstancias deben tomarse las medidas oportunas para prorrogar las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, dando un plazo suficiente para que los servicios de atención a la ciudadanía presten el servicio con la oferta idónea, y habilitar mecanismos no presenciales para la gestión de los procedimientos relacionados con el sistema Chave365 y así garantizar el acceso a los servicios electrónicos del sector público autonómico.

Con las finalidades indicadas, se adoptan a través de esta orden medidas de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, en relación con el periodo de validez del mecanismo de claves concertadas y con la habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de la clave de acceso.

Estas medidas consisten en la ampliación del periodo de validez del mecanismo de claves concertadas para aquellas personas a las que dicho periodo de validez les finalice en los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma y en la habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de bloqueos o caducidad que garanticen la identificación del ciudadano por medios no presenciales.

En cuanto a la estructura de la orden, esta consta de un artículo único, en el que se recogen las medidas excepcionales necesarias, y una disposición final relativa a la inmediata entrada en vigor de la disposición, teniendo en cuenta las razones de urgencia concurrentes, ante la necesidad de adoptar sin demora medidas actualizadas y adaptadas a las actuales circunstancias.

La tramitación de la presente orden se ajustó a las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aunque, teniendo en cuenta la evidente urgencia y la concurrencia de las graves razones de interés público que demandan la adopción de esta disposición, ante la necesidad de adoptar sin demora medidas actualizadas y adaptadas a la actual situación económica y de emergencia sanitaria creada por el coronavirus, se prescindió de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con el dispuesto en los artículos 41.2 y 42.5 de dicha ley.

En atención a lo expuesto, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, se identifican los objetivos perseguidos y las razones de interés general a que atiende la regulación y se establecen las medidas adecuadas para atender tales objetivos y razones sin imponer nuevas obligaciones o medidas restrictivas a la ciudadanía pues, al contrario, la finalidad de la regulación es la de posibilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios electrónicos del sector público autonómico. Además, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se configura una regulación excepcional y de vigencia temporal necesaria para hacer frente a la situación derivada de la pandemia del coronavirus. En consecuencia, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Medidas excepcionales y temporales en relación con los procedimientos de gestión del servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Primero. Ampliación del periodo de validez del mecanismo de claves concertadas

Se amplía el periodo de validez del mecanismo de claves concertadas para aquellas personas a las que dicho periodo de validez les finalice en los tres meses posteriores a finalización del estado de alarma y durante tres meses.

Segundo. Habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de la clave de acceso

Se habilitan mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de bloqueos o caducidad mientras se mantengan las medidas de prevención frente a la COVID-19 acordadas por las autoridades competentes. Estos mecanismos garantizarán la identificación del ciudadano por medios no presenciales, como la aportación de información conocida por ambas partes, el uso de videollamadas u otros similares que ofrezcan las medidas de seguridad oportunas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda