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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24631

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C).

BDNS (Identif.): 511062.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: desarrollar su actividad en Galicia por lo menos en un centro de trabajo, teniendo la condición de pyme, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), emplear a menos de diez (10) trabajadores y no tener la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable; estar dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I de las bases reguladoras; desarrollar la actividad comercial en uno o varios establecimientos, que individualmente no superen una superficie total de 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653 del IAE.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial.

b) La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación.

c) La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes.

d) La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.

e) La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica.

f) La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.

g) Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.

h) De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de los comerciantes, empleados y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 17 de junio de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C).

Cuarto. Importe

El crédito disponible para esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1-741A-7701 y por un importe de 5.000.000 € con cargo al año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

Zeltia Lado Lago
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica