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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 18 de junio de 2020 Pág. 24270

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

En el DOG núm. 42, de 3 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 19 de febrero de 2020 por la que se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprobó las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el punto 2 del artículo 4 uno de los requisitos de los solicitantes era poseer la nacionalidad española y haber nacido en Galicia, ser nacido en Galicia y estar nacionalizado en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.

En el artículo 10, punto 2, apartado e), se establecía como uno de los criterios del baremo de las solicitudes, la formación específica de posgrado en comercio exterior (máximo 30 puntos en este epígrafe). Obtendrá 5 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 15 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 30 puntos por máster. En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (artículo 4.3), el máster en comercio exterior no puntúa por ser condición necesaria. Por lo que se refiere a esta formación puede exigirse por parte del Igape información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores...).

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubiesen aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiese dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La actual situación socioeconómica a nivel internacional se está viendo afectada por la influencia del COVID-19, que obligó a tomar medidas de restricción en la entrada a los países, no solo a las mercancías, sino también a las personas. Todo ello provoca una situación de incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en las que se van a mantener dichas restricciones. Desde la perspectiva de los recién licenciados/graduados y potencialmente beneficiarios de las becas de internacionalización, la incertidumbre aún es mayor, por lo que el nivel de solicitudes se ve reducido drásticamente.

Una forma de contrarrestar esta situación es la posibilidad de incluir formaciones complementarias en comercio exterior que les permitirán ser candidatos a dichas becas.

Asimismo, en este sentido, es conveniente reducir el requisito de antigüedad en el empadronamiento del candidato, con la finalidad de favorecer la incorporación de emigrantes retornados a Galicia, que igualmente contribuye a ampliar el universo de posibles candidatos.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 18 de mayo de 2020, acordó la modificación de las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 19 de febrero de 2020 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:

El punto 2 del artículo 4, de requisitos de los solicitantes, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Poseer la nacionalidad española y haber nacido en Galicia, ser nacido en Galicia y estar nacionalizado en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud de ayuda».

La letra e) del punto 2 del artículo 10, de instrucción del procedimiento, queda redactado como sigue:

«2. El comité de selección realizará una lista provisional según la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

e) Formación específica de posgrado en comercio exterior (máximo 30 puntos en este epígrafe). Obtendrá 5 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 15 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 30 puntos por máster. En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (artículo 4.3), la formación en comercio exterior no puntúa por ser condición necesaria.

Por lo que se refiere a esta formación, el Igape puede exigir información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario curso, formadores...)».

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica