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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24243

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 5 de junio de 2020 por la que se hace público el acuerdo de inicio de procedimiento para la declaración de abandono de las embarcaciones Río Landro y Río Sor varadas en el puerto de Viveiro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por motivos de interés público que lo hacen aconsejable, se hace público mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de inicio de procedimiento para la declaración de abandono de las embarcaciones Río Landro con folio 7ª-LU-2-103, y Río Sor con folio 7ª-LU-2-4-03 varadas en el puerto de Viveiro, de las que, según los datos del Registro Marítimo Español, es propietario la Asociación para la promoción del deporte y turismo náutico en la provincia de Lugo.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acuerdo se emite por encontrarse las embarcaciones varadas sin actividad y en un claro estado de abandono desde hace unos diez (10) años en el puerto de Viveiro, en base a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre (DOG núm. 236, de 14 de diciembre), de puertos de Galicia.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la presidente de Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.3, apartados a) y l), de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.

La instrucción del procedimiento recae en Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, siendo su régimen de recusación el consignado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), de régimen jurídico del sector público.

Se otorga al propietario de las embarcaciones según los datos del registro marítimo así como a cualquier tercero persona física o jurídica que acredite derechos y/o intereses sobre las embarcaciones un plazo máximo de diez (10) días para formular alegaciones.

Se advierte que, de acuerdo con la normativa más arriba citada, llegado el término de declarar las embarcaciones abandonadas, estas pasarán a ser propiedad de Puertos de Galicia, lo que no impedirá que todos los costes de tramitación o que generen las actuaciones a realizar sobre las embarcaciones sean a cargo del anterior propietario.

Para su examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia