Con fecha de 3 de febrero de 2020 se publica en el Diario Oficial de Galicia, número 22, la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS508C).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 8 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
De conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la misma fecha (DOG número 69 bis, de 8 de abril), concretamente en relación con procedimientos de subvenciones en los que ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y la convocatoria pero no se hubiese dictado la resolución de concesión, y después de la valoración favorable del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de mayo de 2020, la conselleira de Política Social resolvió continuar el expediente de subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no
ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 11 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 981 54 69 97.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior
Nº expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
BS508C 2020/007 |
Ayuntamiento de Cangas-Oficina Municipal de Voluntariado |
P3600800A |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia (art. 9.1.e). |
BS508C 2020/013 |
Asociación Integro para a Diversidade Funcional das Comarcas de Bergantiños, Terra de Soneira e Fisterra |
G15173263 |
• Anexo I firmado. |
BS508C 2020/016 |
Ayuntamiento de Moaña |
P3602900G |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a). • Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). |
BS508C 2020/017 |
Asociación Cultural Galega de Formación Permanente de Adultos, Ategal |
G15496607 |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): concordancia del número de días de las personas voluntarias con el indicado en el anexo I. |
BS508C 2020/018 |
Ayuntamiento de Vedra |
P1509000D |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto presentado. |
BS508C 2020/019 |
Asociación Medioambiental Amabul |
G15925209 |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. |
BS508C 2020/021 |
Natural Ardai, Terapia, Ocio y Formación |
G32456097 |
• Anexo I: número de personas beneficiarias. • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): número de personas beneficiarias. |
BS508C 2020/023 |
Ayuntamiento de Lalín |
P3602400H |
• Acreditación fidedigna de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a). • Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Anexo I o proyecto de actividades: concordancia del número de personas beneficiarias. |
BS508C 2020/024 |
Ayuntamiento de Monterrei |
P3205100E |
• Anexo I: revisar el número de personas beneficiarias, concordancia de la fecha de inicio y de la fecha de fin acorde con lo indicado en el proyecto de actividades. |
BS508C 2020/026 |
Ayuntamiento de Val do Dubra |
P1508900F |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. • Anexo I: número de personas beneficiarias, revisar la información en «datos de las personas voluntarias» y en «partes del presupuesto» para que sean acordes con el proyecto presentado. |
BS508C 2020/028 |
Ayuntamiento de Mondoñedo |
P2703000F |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): revisar la fecha de inicio indicada en los puntos 4 y 7. • Anexo I: modificar, si es preciso, la fecha de inicio acorde con los cambios en el proyecto presentado. • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia (art. 9.1.e). |
BS508C 2020/029 |
Asociación Protectora de Animais Os Biosbardos |
G27753268 |
• Acreditación fidedigna de la persona representante legal de la entidad. • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. |
BS508C 2020/032 |
Ayuntamiento de Cervo |
P2701300B |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. • Anexo I: revisar las áreas y sectores de población para que estén acordes con el proyecto presentado. |
BS508C 2020/033 |
Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños |
P1501400D |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Anexo I o proyecto de actividades: concordancia en la fecha de fin de proyecto. • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia (art. 9.1.e). |
BS508C 2020/034 |
Ayuntamiento de Viveiro (Oficina Municipal de Voluntariado) |
P2706700H |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto. • Anexo I o proyecto de actividades: concordancia en la fecha de inicio y fin de proyecto. |
BS508C 2020/036 |
Ayuntamiento de Mos |
P3603300I |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto. |
BS508C 2020/037 |
Ayuntamiento de A Veiga |
P3208400F |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 9.1.c). |
BS508C 2020/038 |
Ayuntamiento de Irixoa |
P1504000I |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. • Anexo I: modificar el presupuesto solicitado, el número de días en «datos de las personas voluntarias» y revisar el número de teléfono en «datos de la entidad solicitante» y «datos de la persona de contacto». |
BS508C 2020/040 |
Asociación Socio Cultural ASCM |
G15161573 |
• Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto. |
BS508C 2020/041 |
Ayuntamiento de Lugo/Oficina Municipal de Voluntariado |
P2702800J |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 9.1.c). • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 9.1.d). |
BS508C 2020/043 |
Ayuntamiento de Sarria |
P2705700I |
• Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): indicar una denominación para el proyecto, cuantificar el número de personas beneficiarias y revisar la fecha de inicio del proyecto indicada en las páginas 4 y 9. • Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto. • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 9.1.c). |
BS508C 2020/044 |
Fundación Banco Farmacéutico de Galicia |
G70558887 |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): presupuesto solicitado según el art. 6.4 de la orden de convocatoria y quien asume la diferencia con el presupuesto total. • Anexo I: presupuesto solicitado según el art. 6.4. |
BS508C 2020/045 |
Ayuntamiento de O Porriño |
P3603900F |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias. |
BS508C 2020/046 |
Asociación Raíña Paraíso |
G70461009 |
• Proyecto de actividades (art. 8.1.a): número de personas beneficiarias, presupuesto solicitado según el art. 6.4 de la orden de convocatoria y quien asume la diferencia con el presupuesto total. • Anexo I: revisar el número de personas beneficiarias, completar la información en «datos de la persona de contacto» y en «partes del presupuesto» indicar el presupuesto total acorde con el proyecto. |
BS508C 2020/047 |
Asociación Ecos do Sur |
G15354483 |
• Anexo I: presupuesto solicitado según el art. 6.4 de la orden de convocatoria, «partes del presupuesto» y el número de personas beneficiarias acorde con el proyecto presentado. |
BS508C 2020/048 |
Federación de Centros Xuvenís Don Bosco de Galicia |
G15450828 |
• Acreditación fidedigna de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a). |
BS508C 2020/049 |
Fundación Amigos de la Barrera |
G32321978 |
• Anexo I: número de personas voluntarias según el art. 2.4 de la orden, lo que implica revisar «datos de las personas voluntarias», «partes del presupuesto» y el presupuesto solicitado; adecuar las áreas de actuación al proyecto presentado. • Proyecto de actividades (art. 8.1.a): indicar el número de personas voluntarias, revisar el presupuesto e indicar las funciones/tareas de las personas voluntarias en el proyecto. |
BS508C 2020/050 |
Fundación Eduardo Pondal |
G70262951 |
• Acreditación fidedigna de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a). • Anexo I: número de personas beneficiarias acorde con el proyecto. • Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 9.1.c). |