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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22956

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de mamparas en los vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IF311A).

BDNS (Identif.): 508676.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia y expedidas por los servicios de movilidad competentes.

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de la aprobación de la presente convocatoria y en el de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia, para la adquisición e instalación de mamparas para los vehículos adscritos a las indicadas actividades.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones (código de procedimiento IF311A). En concreto, podrán ser objeto de subvención las mamparas adquiridas e instaladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020 por la totalidad de titulares de autorizaciones administrativas habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte interurbano en taxi o de alquiler de vehículos con conductor, domiciliadas en Galicia.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de mamparas en los vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IF311A).

Cuarto. Importe

La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 300.000 €.

La cuantía que se subvencionará será la correspondiente al importe, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que conste en la factura presentada por la persona titular de la licencia junto con la solicitud y con un importe máximo de setenta y cinco (75) euros por mampara y vehículo, siempre que se haya justificado debidamente el pago conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y se cumplan los demás requisitos en ella establecidos. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA.

Las ayudas contempladas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con el código de procedimiento IF311A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad