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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22936

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 2 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de mamparas en los vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IF311A).

Con fecha de 13 de marzo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19; posteriormente, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas.

Con la finalidad de atajar la evolución de la epidemia, y en el marco de las anteriores disposiciones, se adoptaron diferentes medidas que afectan, de manera específica, al transporte público de viajeros, como las que establecen las normas de distanciamiento de las personas usuarias y de limitación de la capacidad de los vehículos disponible para su utilización por parte de aquellas personas usuarias.

Estas actuaciones, junto con las generales de confinamiento de la población y suspensión de diversas actividades económicas, vienen provocando una reducción significativa en la capacidad del sistema de transporte público y en su volumen de demanda por parte de la población.

Dentro de este ámbito, hay que tener en cuenta que la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, manifiesta en su parte expositiva que la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas, y no es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público.

En este contexto global de movilidad, el transporte público de personas en vehículos de turismo tiene una importancia decisiva y particularmente los servicios de taxi y de alquiler de vehículos con conductor, conformadores de la convivencia de la ciudadanía y de la habitabilidad del entorno urbano e interurbano, con independencia del lugar donde se resida, máxime en la situación de superación de la epidemia provocada por el COVID-19, en la que el transporte público en vehículos de turismo debe ser un medio que facilita el acceso a múltiples servicios por parte de la ciudadanía.

La necesidad de facilitar la utilización de los medios de transporte público en vehículos de turismo requiere, además, que la Administración y los propios sectores adopten medidas que contribuyan a la plena recuperación de la confianza de las personas usuarias en su utilización, en cuanto espacios seguros frente al COVID-19.

Por tanto, se estima preciso promover acciones que contribuyan a dotar estos servicios de transporte de las mayores garantías sanitarias posibles, tanto para las personas usuarias como para los propios profesionales que desarrollan su actividad en este sector. A tal fin, se establecieron medidas y recomendaciones, como la indicada minoración de su capacidad, la necesidad de utilizar mascarillas protectoras o el hecho de desaconsejar el pago en efectivo.

En el caso del transporte público en vehículos de turismo, llevado a cabo por taxis y vehículos de alquiler con conductor, junto con las medidas y recomendaciones sanitarias adoptadas, se estima preciso promover la instalación en los vehículos de una separación física entre la zona de conducción y la fila de asientos situada detrás de ella, de manera que se proteja tanto a la persona conductora como a las personas viajeras de un posible contagio provocado por la inevitable cercanía física. Este objetivo puede conseguirse mediante la colocación de mamparas provisionales, elaboradas con metacrilato o materiales semejantes, de fácil colocación y retirada, que permitan su instalación directamente sobre los elementos fijos del vehículo, sin afectar a su estructura, y con unos tiempos de suministro e instalación reducidos.

Además, por razones sanitarias y de refuerzo de la confianza en el sistema de transporte público por parte de las personas usuarias, resulta conveniente que la dotación de estos sistemas se lleve a cabo de la forma más generalizada posible en los 3.634 vehículos que disponen de autorización domiciliada en Galicia para la realización de la actividad de taxi y los 346 que disponen de ella para la actividad de alquiler de vehículos con conductor.

Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia, para la adquisición e instalación de mamparas para los vehículos adscritos a las indicadas actividades.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020 (código de procedimiento IF311A). En concreto, podrán ser objeto de subvención las mamparas adquiridas e instaladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020 por la totalidad de titulares de autorizaciones administrativas habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte interurbano en taxi o de alquiler de vehículos con conductor, domiciliadas en Galicia.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de mamparas para vehículos taxi y vehículos de alquiler con conductor.

2. Solo será subvencionable una mampara por cada autorización de transporte público interurbano en vehículos de turismo taxi o de alquiler con conductor.

3. Las mamparas objeto de la subvención se configuran como un elemento de protección frente al COVID-19, debiendo consistir en un elemento no permanente y que resulte fácil desmontar, de carácter transparente, y que permitirá separar la fila de plazas delanteras, en la que se sitúa la persona conductora, del resto de filas de asientos del vehículo.

Los elementos a instalar deberán cumplir las recomendaciones que, en cuanto a su aptitud como elemento de protección frente al COVID-19, dicten las autoridades sanitarias, así como los requisitos establecidos para su instalación por los órganos competentes en materia de industria.

Artículo 3. Financiación y cuantía

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 08.02.512A.770.0.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones concedidas será de 300.000 euros.

3. La cuantía que se subvencionará será la correspondiente al importe, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que conste en la factura presentada por la persona titular de la licencia junto con la solicitud y con un importe máximo de setenta y cinco (75) euros por mampara y vehículo, siempre que se haya justificado debidamente el pago conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y se cumplan los demás requisitos en ella establecidos. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA.

4. Solo se concederá una ayuda por cada vehículo con una autorización de transporte de las series VT-N o VTC domiciliada en Galicia e inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que estuviese en vigor en la fecha de publicación de esta orden y en la de presentación de la solicitud.

5. Esta subvención no será compatible con ninguna otra ayuda para la adquisición e instalación de mamparas en los vehículos, pero sí podrá ser compatible con otras ayudas y, en particular, con otras que se pudiesen percibir para adaptación de los vehículos u otras acciones relacionadas con la situación de emergencia sanitaria.

6. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia y expedidas por los servicios de movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de aprobación de la presente convocatoria de ayudas y en el de presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al constituir las personas destinatarias un colectivo profesional concreto y ser titulares de autorizaciones administrativas para prestar el servicio público de taxi y de vehículo con conductor.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF311A. En caso de que una misma persona sea titular de dos o más autorizaciones habilitantes para las actividades de transporte previstas en esta orden, deberá formular solicitudes independientes para cada una de ellas respecto de las que solicite la ayuda.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada además de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 de esta orden que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 50.a) de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

b) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

c) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

d) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

e) Autenticidad de los datos facilitados.

f) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que a el efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

g) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de julio de 2020.

5. En la tramitación de las ayudas se seguirá el procedimiento abreviado que establece el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El crédito disponible es suficiente para cubrir con la ayuda objeto de esta convocatoria la totalidad de vehículos adscritos a las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismos, taxis, y de alquiler de vehículos con conductor, domiciliadas en Galicia y vigentes en el momento de aprobación de esta orden e inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que son los únicos beneficiarios que pueden acceder a dicha ayuda.

De acuerdo con la indicada disposición legal, el órgano instructor revisará la documentación aportada por las personas solicitantes y elevará directamente al órgano concedente la propuesta de concesión de ayuda después de verificar la concurrencia de los requisitos requeridos para la concesión de la subvención.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la factura de la mampara adquirida, en la que deberá figurar diferenciada la base imponible del correspondiente IVA.

b) Justificante que acredite el pago de la mampara. A estos efectos, el pago solo se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios:

– Mediante justificante del pago por transferencia bancaria.

– Mediante justificante del pago con tarjeta de crédito o débito.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente junto con la solicitud. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que finalmente fue realizada la enmienda.

3. En el supuesto excepcional de que se realizase, de manera válida, la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior, justificando debidamente aquella imposibilidad. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requirimentos-tecnicos).

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI o NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Igualmente, se consultarán los datos públicos del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, tales como autorizaciones en vigor y las personas titulares de estas.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de esta convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, y le corresponde como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción le corresponderá al/a la jefe/a del Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario/a de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se aporte.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días (10) hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste en su petición, después de la correspondiente resolución.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona interesada para que aporte la documentación original. En este caso, la presentación de esa documentación se hará en el registro u oficina indicada por la Administración en su requerimiento.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender las ayudas reguladas en esta orden, conforme a lo indicado en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictará la correspondiente resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite, a la vista de la propuesta del órgano instructor.

La resolución deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe de Movilidad.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de dos meses para resolver previsto en el artículo 13 de esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden se obligan a mantener instalada la mampara en el vehículo adscrito a la correspondiente autorización de transportes en tanto permanezcan las recomendaciones sanitarias referentes a la protección frente al COVID-19, así como a aplicar con la máxima diligencia las recomendaciones para la prevención y salud laboral ante el coronavirus en el sector del taxi, elaboradas por el Issga y disponibles en la web de la Dirección General de Movilidad.

De manera singular, se comprometen a aplicar con rigor las recomendaciones de limpieza y desinfección del interior del vehículo y de la propia mampara.

2. Adicionalmente, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de incorporar en un lugar visible de la mampara, mediante su serigrafiado o la incorporación de un adhesivo, una referencia expresa a que la dotación fue subvencionada por la Xunta de Galicia, mediante la incorporación de la leyenda «Actuación para la mejora de la eficiencia sanitaria en el transporte público frente al COVID-19, promovida por la Xunta de Galicia». Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).

Artículo 18. Pago

Junto con la resolución por la que se acuerde la concesión de la ayuda se dispondrá la procedencia de su pago y se procederá a su libramiento, que se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.civ.xunta.gal).

b) Los teléfonos 981 99 50 53 y 881 99 50 77 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: tmg@xunta.gal.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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