Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22844

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 4 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el Fondo Solidario de Libros de Texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento ED330B).

El día 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el Fondo Solidario de Libros de Texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento ED330B).

Los artículos 21 y 29 de la convocatoria establecían la fecha límite de 17 de abril de 2020 para que los centros educativos justificasen las adquisiciones de libros de texto complementarios y, en el caso de las librerías y demás establecimientos, para que presentasen los talones de cargo.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a la categoría de pandemia internacional y el artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Entre las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma, se encuentran también fuertes restricciones a la libertad de circulación de personas, así como la suspensión de la apertura de diferentes locales y establecimientos, incidiendo también en la prestación de diferentes servicios.

Además, la disposición adicional tercera del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de plazos, disponía lo siguiente:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se renovará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo o sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma imposibilitaron que algunos centros, librerías o establecimientos pudiesen presentar la justificación en plazo, en el período que va entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y el 17 de abril (fecha límite fijada en la convocatoria para presentar las justificaciones correspondientes).

El Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 145, de 23 de mayo), dispone en el artículo 9 la reanudacion del cómputo de los plazos administrativos que estaban suspendidos con efectos de 1 de junio de 2020.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el Fondo Solidario de Libros de Texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento ED330B)

Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

3. Los centros docentes deberán justificar las adquisiciones de libros complementarios efectuadas lo antes posible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2019. Los centros podrán aportar las justificaciones complementarias derivadas de nuevas incorporaciones hasta el 15 de julio de 2020 (este incluido).

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 29, que queda redactado como sigue:

2. Los titulares de las librerías y demás establecimientos deberán presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados en las librerías en 2019 lo antes posible y, en todo caso, hasta el 12 de diciembre de 2019. El plazo para presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados entre el 12 de diciembre de 2019 y el 4 de abril de 2020 comienza el 2 de enero de 2020 y termina el 15 de julio de 2020 (este incluido).

En todo caso, si los errores de un talón de cargo de 2019 impidiesen validarlo y no se subsanasen antes del 12 de diciembre, la librería deberá emitir un nuevo talón de cargo con fecha de 2020 para tramitar el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional