Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cospeito (expediente IN407A 8637 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.

Denominación: adecuación LP Mosteiro–OCR Feira do Monte.

Situación: ayuntamiento de Cospeito.

Características técnicas:

• Modificación en OCR no prefabricado Feira do Monte (13264), consistente en el desmontaje del actual OCR desmantelando las celdas y los embarrados, dejando el local vacío y ejecutando una conversión aéreo a subterránea para dar continuidad al circuito hasta CT Feira do Monte (10216).

• Modificación en el CT no prefabricado Feira do Monte (10216) consistente en la sustitución de una celda de línea y una de protección por dos de línea y una de protección.

• Modificación en el CT no prefabricado Avda. Rábade (1655) consistente en el desplazamiento de dos celdas existentes, una de línea y una de protección para la instalación a mayores de una nueva celda de línea con interruptor automático.

• Modificación de la red subterránea de alta tensión, consistente en el cambio de configuración, pasando de la actual alimentación en punta de los transformadores Feira do Monte y avenida de Rábade a una alimentación en anillo de los mismos, con una posible alimentación de los mismos desde dos puntos, con una longitud de 175 metros en conductor RHZ1-150 mm2.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuanta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para a realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVI-19, el referido plazo para la interposición del recurso según lo dispuesto en la resolución, se computará desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que transcurriera desde la notificación de la actuación administrativa objeto del recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Lo anterior se entiende sin prejuicio de la da eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Lugo, 18 de mayo de 2020

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo