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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22896

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2019/109-4).

Hechos:

Primero. El 17 de junio de 2019 la empresa Hidroeléctrica del Arnego, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Centro de maniobra en punto frontera existente en O Castelo.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea subterránea de media tensión y un centro de maniobra en el ayuntamiento de Lalín.

Segundo. Mediante escritos de 28 de agosto de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 28 de agosto de 2019 publicada en los siguientes medios:

– DOG: 4 de octubre de 2019.

– BOPPO: 1 de octubre de 2019.

– Periódico Faro de Vigo: 26 de septiembre de 2019.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 24 de octubre de 2019 y el 28 de octubre de 2019 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables del proyecto Centro de maniobra en punto frontera en O Castelo, para la que Hidroeléctrica del Arnego, S.L. solicita la autorización administrativa de construcción, son:

• LMT subterránea con conductor tipo RHZ de 22 metros de longitud; origen y final en los pasos aéreosubterráneos en el apoyo de la LMT de la Hidroeléctrica del Arnego, subderivación Anzo, con entrada y salida en el centro de maniobra proyectado en el punto frontera de distribución existente en O Castelo.

• Centro de maniobra con celdas modulares bajo envolvente metálica con aislamiento y corte en SF6.

Las instalaciones discurren por O Castelo, municipio de Lalín (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Hidroeléctrica del Arnego, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Centro de maniobra en punto frontera en O Castelo, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Hidroeléctrica del Arnego, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento, se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren. Conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo indicado no comenzará a contar hasta la pérdida de vigencia del referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo en relación con la suspensión de plazos administrativos.

Pontevedra, 19 de mayo de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra