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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 9 de junio de 2020 Pág. 22727

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 57/2020).

Ejecución de títulos judiciales 57/2020.

Procedimiento de origen: seguridad social 633/2015.

Sobre seguridad social.

Demandante: Tesorería de la Seguridad Social.

Abogado/a: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.

Demandados: Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., J Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B., José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L.

Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 57/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Tesorería de la Seguridad Social contra la empresa Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., J Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B., José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto el 28 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Tesorería de la Seguridad Social, frente a Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., J Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B., José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L., parte ejecutada, por importe de 25.284,63 euros en concepto de principal, más 205,87 euros de intereses de capitalización (desde el 31.1.2020, fecha expedición de certificación de deuda, al 28.5.2020, fecha despacho ejecución, a razón de 1,73 euros/día), sin perjuicio de ulterior liquidación, más 2.549,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Los plazos comenzarán a contar una vez que la autoridad competente alce la suspensión de los plazos procesales.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0057 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0057 20. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., J Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B., José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L., por la cantidad reclamada de 25.284,63 euros en concepto de principal, más 205,87 euros en concepto de intereses de capitalización, sin perjuicio de ulterior liquidación, más 2.549,05 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0057 202), se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., J Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B., José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Los plazos comenzarán a contar una vez que la autoridad competente alce la suspensión de los plazos procesales.

Notifíquese a las partes y a Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L.U, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Team Salon, S.L. y Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0057 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0057 20. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L.U, Diseño Pontevedra, S.L., Diseño As Cancelas, S.L., Team Salón, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia