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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 4 de junio de 2020 Pág. 22316

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 2 de junio de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el día 12 de julio de 2020.

El Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, en su artículo 2, estableció la convocatoria de dichos comicios para el cinco de abril de ese año.

En atención a ese hecho, se publica en el DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2020, la Orden de 11 de febrero de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que tendrán lugar el día 5 de abril de 2020, donde se establecen las cantidades para la financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Con posterioridad a dicha convocatoria, la evolución del coronavirus, COVID-19, determinó la necesidad de adopción de medidas de emergencia desde varias instancias. En particular, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fueron seguidas de la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), en su nivel IG (emergencia de interés gallego), por Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Asimismo, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración afectaba a todo el territorio nacional y aunque su duración inicial se fijó en 15 días naturales se preveía la posibilidad de prórroga de dicho período inicial, como así aconteció en varias ocasiones.

Estas medidas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico con el objetivo de luchar contra el COVID-19 comportaron serias restricciones incompatibles con el normal desarrollo de un proceso electoral y, por tanto, del libre y normal ejercicio del derecho de sufragio. En atención a estas circunstancias, se publica en el DOG de 18 de marzo de 2020 el Decreto 45/2020, de 18 de marzo, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Con posterioridad y dada la evolución favorable de la epidemia, tanto la normativa estatal como la autonómica van permitiendo la progresiva flexibilización de las medidas restrictivas inicialmente recogidas, lo que llevó, oídos los grupos políticos más representativos de Galicia y después de la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de dieciocho de mayo de dos mil veinte, a la publicación en el DOG núm. 96, de 19 de mayo de 2020, del Decreto 72/2020, de 18 de mayo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia.

Mediante este decreto se convocan elecciones al Parlamento de Galicia para el doce de julio de dos mil veinte. En la medida en que dicha Orden de 11 de febrero de 2020 actualiza los importes de las subvenciones de gastos electorales para el proceso electoral de 5 de abril de 2020 de manera específica, se hace necesario ahora adaptar estas para la votación que se va a celebrar el próximo 12 de julio de 2020.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

Las cuantías a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, de cara a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia para el doce de julio de dos mil veinte serán las establecidas en la Orden de 11 de febrero de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que tendrán lugar el día 5 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2020.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda