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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 29 de mayo de 2020 Pág. 21701

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020 por la que se abre la convocatoria para el año 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto (código del procedimiento VI420A).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, aprobó la Resolución de 4 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Con estas ayudas se pretende apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para acometer las obras necesarias para la adecuación a los requisitos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y funcionalidad de estos edificios.

Esta convocatoria se realiza, asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, y tras el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y la Resolución de 12 de mayo de 2020 de esta Presidencia por la que se acuerda, por razones de interés público, la continuación del expediente correspondiente a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (código del procedimiento VI420A).

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, como presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) que tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados, correspondiente al procedimiento VI420A.

Segundo. Bases reguladoras

Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG núm. 77, de 23 de abril).

Tercero. Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que en el momento de presentar la correspondiente solicitud tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. En su caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la Resolución de bases de 4 de abril de 2019 y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes del 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no hayan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.

Quinto. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos, y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

2. En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la «Base de datos de la construcción de Galicia», vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos; subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588.

Sexto. Intensidad de las ayudas de esta convocatoria

La cuantía en las subvenciones será del 60 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Séptimo. Aplicación presupuestaria

1. El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2020 07 83 451A 781.0. La cuantía será de 1.000.000 euros, destinando a tal fin 30.000 euros con cargo al año 2020 y 970.000 euros con cargo al año 2021.

2. La persona titular de la dirección general del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Octavo. Documentación que se debe presentar para solicitar esta ayuda

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad en el que consten los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el ordinal cuarto de esta resolución. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto estimado de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la comunidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Noveno. Forma y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria

1. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse también de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud y/o la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda, de conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo .

Décimo. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser presentados de manera electrónica, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Duodécimo. Resolución de concesión

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. Las resoluciones de concesión de la subvención comprenderán el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras y la fecha límite para la solicitud de pago.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva, por si pudiesen ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) y b) de la LSG.

Decimotercero. Plazo de la resolución de la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá se entenderá desestimada.

Decimocuarto. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, que se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Decimoquinto. Solicitud de pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cumplimentado y firmado, junto con la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s de todos los gastos subvencionables.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del RLSG.

En el caso que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s, (anexo III) para realizar las obras objeto de esta ayuda, de acuerdo con el apartado trigesimosegundo de la resolución de bases, estarán exentos de la presentación los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos. Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. La persona titular de la jefatura de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, a la vista del informe técnico y de la documentación presentada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, después de la resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosexto. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LPACAP.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. En todo caso, el IGVS podrá crear, de oficio, la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla respectiva, habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I), y acompañar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimonoveno. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Vigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las comunidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoprimero. Información a las personas interesadas

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la xunta: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o en la página web oficial del IGVS: http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada .

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

Vigesimosegundo. Eficacia

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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