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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 27 de mayo de 2020 Pág. 21320

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 3 de julio de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020, afectada por las consecuencias del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19.

En el Diario Oficial de Galicia número 134, de 16 de julio de 2019 se publicó la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento SI451A). Y en el DOG número 205, de 28 de octubre de 2019 se publicó la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la citada resolución.

Durante la ejecución de las acciones con cargo a la citada convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo de 2020). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

Durante la vigencia del estado de alarma las entidades adaptaron el desarrollo de las actuaciones previstas en la Resolución de 3 de julio de 2019, llevando a cabo acciones a través de modalidades telemáticas y la impartición de las actividades formativas a través de modalidad de teleformación o mediante aula virtual, para continuar dentro de lo posible el programa y la atención a las participantes del mismo; igualmente se siguieron otorgando a las participantes en los programas, bolsas para fomentar su continuidad en la participación nos mismos.

Ahora bien, dada la especial vinculación que el desarrollo de las acciones previstas en la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción socio-laboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene con el mercado laboral y con la actividad de empresas y servicios, afectados gravemente por la declaración del estado de alarma por la epidemia del COVID-19 que obligó a cerrar o dejar temporalmente en suspenso esa actividad, es evidente la dificultad y/o imposibilidad de poder desarrollar muchas de las acciones previstas en la Resolución de 3 de julio, así como la imposibilidad de cumplir los compromisos de inserción, contratación y de realización de prácticas en empresas.

Las propias entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Resolución de 3 de julio de 2019 pusieron de manifiesto las graves dificultades ante las que se encuentran para el cumplimiento de los objetivos fijados.

Por todo lo expuesto, y en aras al interés general, se estima necesario y conveniente ampliar el plazo de ejecución y justificación de las acciones previstas en la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción socio-laboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto las referidas al segundo período de ejecución, comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, así como modificar también el artículo 25 de la citada resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre , por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1

Ampliar, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19 hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo de ejecución del segundo período de ejecución previsto en el artículo 23.4 de la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, comprendido inicialmente entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Artículo 2

Ampliar, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2020 la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 23.4 de la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, fijada inicialmente hasta el 15 de julio de 2020.

Artículo 3

Modificar el artículo 25, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. La subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado al programa y tenidas en cuenta en la asignación de la subvención. También procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas. Igualmente procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas con un número mínimo de seis intervenciones presenciales sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

En caso de que la subvención fuera concedida para la realización de programas dirigidos en su totalidad a mujeres que además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, solo se computarán como participantes aquellas mujeres que acrediten la referida situación, procediendo a la minoración proporcional según lo indicado en el párrafo anterior, en su caso.

5. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de los deberes recogidos en los artículos 22.3 y 22.4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

7. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad