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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 27 de mayo de 2020 Pág. 21324

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dirigidos a personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR353B), a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del COVID-19.

Mediante la Orden de 4 de abril de 2019 se establecieron las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dirigidos a personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procedió su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 79, de 25 de abril).

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, número CCI2014ES05M90P001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo.

Durante la ejecución de las acciones financiadas con cargo a dicha convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada así como de su justificación y comprobación, bajo determinadas pautas relacionadas con la imposibilidad de realizar dichas actividades durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para su realización, justificación o comprobación.

Las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico con el objetivo de luchar contra la expansión del COVID-19 comportaron serias restricciones de la movilidad y del ejercicio de actividades. Esas medidas, necesarias para la protección de la salud pública resultaron incompatibles con el normal desarrollo de los talleres de empleo implicando la suspensión de sus actividades formativas y prácticas profesionales en la modalidad presencial. En este sentido se emitieron instrucciones desde la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral respecto de la suspensión de las actividades de los talleres desde el día 13 de marzo hasta el momento en el que finalicen las medidas restrictivas. A efectos del cálculo del incremento del coste de los programas que implica su suspensión, se estima que el reinicio de actividades se producirá no más tarde del 1 de septiembre de 2020. Si no fuese posible retomar las actividades en esa fecha, se procederá a una nueva ampliación del importe en función de la nueva fecha prevista.

En consecuencia, la duración de los talleres de empleo para personas jóvenes que no hayan completado sus actividades en la fecha prevista tiene que prorrogarse por el tiempo equivalente a la duración de la suspensión para garantizar su desarrollo completo tanto de la etapa de formación como de la práctica profesional. Teniendo en cuenta que la suspensión temporal implicó la ampliación mediante prórroga de la duración de los contratos tanto del alumnado como del personal directivo, docente y administrativo, y con el objeto de hacer frente a ese incremento de coste justificable, procede el incremento de la dotación de crédito inicial de la orden de convocatoria.

A la vista de la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados aspectos de las bases reguladoras y de la convocatoria ampliando plazos e importes subvencionables y adaptando el régimen de pagos, así como darle la necesaria publicidad para garantizar la seguridad jurídica y económica de las entidades beneficiarias.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 4

El artículo 4 de la Orden de 4 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dirigidos a personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. No obstante, debido a la situación derivada de la pandemia provocada por el COVID-19, y para aquellos proyectos que no hayan completado sus actividades en la fecha prevista, este plazo se verá ampliado por el mismo tiempo que dure la suspensión derivada del estado de emergencia sanitaria en Galicia y del estado de alarma, con la finalidad de que puedan continuar desarrollándose partiendo de la situación en la que se encontraban en el momento de su suspensión.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto o el que resulte de la ampliación expresada en el punto anterior, el proyecto se considerará finalizado.

3. La ampliación regulada en el presente artículo se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la convocatoria y en las bases reguladoras.

4. La fecha límite para el inicio de los proyectos será el 30 de septiembre de 2019».

Artículo 2. Modificación del artículo 26

Se añade el apartado 3 al artículo 26 con la siguiente redacción:

«3. Para hacer frente al incremento de gasto producido por la ampliación del tiempo necesario para poder finalizar los cinco proyectos que estaban en funcionamiento en la fecha de suspensión de actividades y no finalizaron las actividades programadas en la fecha inicialmente prevista, se dota un crédito adicional por importe de 871.388,79 euros para la anualidad de 2020, en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.460.2, código de proyecto 2014 00543, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, financiada con fondos finalistas del Estado no siendo imputable a fondos del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEX). Esta ampliación de crédito está prevista para un reinicio de actividades no más tarde de 1 de septiembre de 2020. En caso de que no se pudieran reiniciar las actividades antes de esta fecha, será necesario un nuevo incremento».

Artículo 3. Modificación del apartado 4 del artículo 33 e inclusión de un apartado 4 bis

El apartado 4 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

«4. El 50 % o el porcentaje que resulte restante de la subvención inicial se le abonará a la entidad promotora una vez que presente la justificación de todos los gastos realizados en el período que se corresponda con la duración inicialmente prevista de los proyectos. Las entidades que hayan finalizado las actividades en la fecha inicialmente prevista justificarán todos los gastos y acompañarán el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 34 y 35 de esta orden. Para las entidades que se acojan a la ampliación del plazo de realización de actividades derivada del COVID-19 este pago pasará a tener la consideración de pago parcial que se efectuará contra la presentación de la justificación de gastos. En este último caso, los gastos correspondientes al periodo de realización efectiva de las actividades se abonará con fondos POEX y los correspondientes al período de suspensión se abonarán con fondos finalistas»

Se añade un apartado 4 bis al artículo 33 con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Las entidades que se acojan a la ampliación del plazo para la realización de actividades derivada del COVID-19 percibirán el pago final de los gastos soportados durante el periodo de ampliación, hasta la cantidad máxima que calculará la jefatura territorial competente en función de la duración efectiva de la suspensión, contra la presentación de justificación de gastos y acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 34 y 35 de esta orden. Estas entidades podrán solicitar el pago parcial y el pago final por separado o acumular ambos al final de las actividades, según su elección. Los gastos correspondientes al periodo de realización efectiva de las actividades se abonará con fondos POEX y los correspondientes al período de suspensión se abonarán con fondos finalistas».

Artículo 4. Modificación del apartado 6 del artículo 34

El apartado 6 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

«6. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del taller que, dada la suspensión de plazos y términos contemplada en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, empezará a contar desde el momento en el que se levante dicha suspensión o bien del momento posterior en el que finalice el plazo de ejecución ampliado. No obstante, las entidades que así lo estimen podrán presentar en cualquier momento anterior al levantamiento de la suspensión dicha justificación final surtiendo todos los efectos».

Artículo 5. Modificación del apartado 1 del artículo 35

El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo determinado en el artículo 34 apartado 6 anterior, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.

b) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

Tanto en la memoria como en el acta de la liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gasto deberán recogerse separadamente los gastos imputables al período de realización efectiva de las actividades de los que correspondan al periodo en el que estas estén suspendidas.»

Artículo 6. Modificación del artículo 36

El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto. Se computarán como horas realizadas las correspondientes al periodo de suspensión para aquellas entidades que se hayan acogido a la ampliación del plazo para la realización de actividades motivada por el COVID-19.

De igual forma, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados durante el período de duración del proyecto por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente».

Disposición adicional única. Suspensión de plazos

La ampliación de plazos a la que se refiere la presente orden se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la orden original que sean susceptibles de ampliación. En concreto y sin carácter exclusivo: verificación de la adecuada realización del proyecto; conservación de documentación; presentación de la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada; presentación de la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores comunes y específicos tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo; presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, etc.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria