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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 26 de mayo de 2020 Pág. 21292

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3636/2019-MJC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3636/2019-MJC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 662/2017. Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente/s: Ambuibérica, S.L.

Abogado: Ricardo Pérez Seoane

Recurrido/s: Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y David Rosua Pomares

Abogado/a: letrado del Fogasa, Ángeles Cancela Regueiro

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3636/2019 de esta sección, seguido a instancia de Ambuibérica, S.L. contra el Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y David Rosua Pomares, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ambuibérica, S.L. contra la Sentencia de 7 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento número 60/2019, sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

De conformidad con el artículo 235.1 de la LJS, procede imponer a la empresa demandada recurrente el abono de los honorarios del letrado de la actora impugnante del recurso, en la cuantía de 550 euros. Dése a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el boletín oficial de la comunidad, el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia