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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 26 de mayo de 2020 Pág. 21205

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de mayo de 2020 de aprobación de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo para clasificar como suelo urbano el polígono industrial de Suevos, a los efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Arteixo remite una modificación de las normas subsidiarias municipales a los efectos de su aprobación definitiva, regulada en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (en adelante, RLSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Arteixo en febrero de 2020, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Arteixo dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 23.3.1995 (texto refundido de 4.5.1995), al amparo de la normativa anterior a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. El ámbito de la propuesta está afectado por una modificación de las normas subsidiarias aprobadas definitivamente por el ayuntamiento el 30.1.2003.

2. La modificación se realiza de oficio por el Ayuntamiento de Arteixo.

3. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emitió el 26.11.2015 un informe favorable a la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, en el enclave industrial de Suevos.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió el 26.7.2016 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia formuló un informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 2.9.2016, publicado en el DOG de 27 de septiembre de 2016, en el que se resuelve someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria y emite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 20.7.2016

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 27.7.2016, con observaciones.

6. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 9.2.2017 un informe previo a la aprobación inicial al amparo de la Ley 22/1988, de costas, con observaciones.

7. El ayuntamiento solicitó el 23.1.2017 a la Demarcación de Costas del Estado en Galicia el informe previsto en el artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas, sin que a fecha de 8.5.2017 fuese recibida la contestación en el ayuntamiento, de acuerdo con la diligencia del registro de entrada de esa fecha que consta en el expediente.

8. El arquitecto municipal emitió un informe el 24.5.2017, favorable a la aprobación inicial, con pequeñas correcciones a introducir. La técnica de administración general emitió el 24.5.2017, con la conformidad de la secretaria general del ayuntamiento, un informe jurídico favorable a la aprobación inicial.

9. El ayuntamiento en pleno aprobó inicialmente la modificación el 31.5.2017.

10. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emitió el 19.6.2017 el informe previsto en el artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas, con sugerencias y observaciones.

11. El arquitecto municipal emite 10.8.2017 un informe sobre el documento refundido para aprobación inicial presentado por el equipo redactor.

12. La modificación fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 21 de agosto de 2017 y Diario Oficial de Galicia de 24 de agosto), siendo presentada una alegación, según el certificado de 25.10.2017 incluido al efecto en el expediente.

13. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resolvió aprobar la modificación de la zona de servidumbre de protección de costas en el ámbito en fecha 4.8.2017.

14. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 3.1.2018 y otro complementario el 19.2.2018. Así:

• Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 25.9.2017, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Dirección General de Energía y Minas: informe de 14.11.2017, acompañado de una relación de los derechos mineros afectados.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 4.12.2017, en el que no se formula ninguna objeción.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 8.11.2017, favorable.

Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, que no fue emitido en el plazo legalmente establecido, por lo que se entiende emitido en sentido favorable.

a) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Culleredo y A Laracha, sin que respondiesen en plazo.

b) En el trámite de consultas de la evaluación ambiental estratégica ordinaria contestaron:

• Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: informes de 11.12.2017 sobre sostenibilidad ambiental, con observaciones y de 30.10.2017 sobre suelos contaminados, con la información al respecto

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 14.12.2017, con observaciones.

• Diputación Provincial de A Coruña: informe de 2.3.2018 (fuera de plazo), favorable con observaciones, señalando que es favorable a las alineaciones proyectadas y que en cierto punto la calzada tiene que tener más de 7 m de ancho.

Fueron consultadas la Sociedad Gallega de Historia Natural y la Federación Ecologista Gallega, sin que respondiesen en plazo.

15. En lo que afecta a los informes sectoriales no autonómicos, constan los siguientes:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe favorable de 6.10.2017.

• Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa: informe de 14.11.2017, sin objeciones.

• Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 14.11.2017, en el que se indica la no existencia de bienes o derechos del Estado, y hace advertencias sobre el acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: informe de 17.5.2018, favorable con condiciones, al amparo del artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de costas.

El ayuntamiento solicitó el informe de la Diputación Provincial de A Coruña el 23.8.2017.

16. La interventora general municipal emitió el 17.11.2017 un informe de fiscalización favorable, en atención a que la modificación no va a generar consecuencias presupuestarias y contables. Consta en el expediente un informe del redactor de 3.5.2017 donde justifica la ausencia de estrategia de actuación y estudio económico.

17. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló declaración ambiental estratégica favorable mediante la Resolución de 1 de junio de 2018 anunciada en el DOG de 5 de julio.

18. El arquitecto municipal emitió un informe favorable al documento de aprobación provisional de la modificación el 23.7.2018, en el que se propone la estimación de la alegación presentada. La técnica de administración general, con la conformidad de la secretaria municipal emitió el 27.7.2018 un informe en el que se propone la estimación de la alegación presentada y favorable a la aprobación provisional de la modificación. La secretaria municipal emite un nuevo informe el 1.8.2018.

19. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en pleno de fecha de 9.8.2018 con la indicación de que antes de la remisión a esta consellería para su aprobación definitiva deben solicitarse los informes en materia de costas.

20. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 27.9.2018 un informe favorable a la modificación al amparo de la Ley 22/1988, de costas.

21. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emitió el 18.12.2018 un informe favorable condicionado a la modificación. La Demarcación de Costas del Estado en Galicia manifiesta en escrito de 31.1.2019 que la servidumbre de tránsito que figura en la modificación se adapta al deslinde y que en ella se representa el acceso al mar.

22. El ayuntamiento remite la documentación mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 8.2.2019, acompañado de diversa documentación digital del expediente y de los proyectos. El proyecto aprobado provisionalmente es de fecha de julio de 2018.

23. El Servicio de Urbanismo de A Coruña de esta consellería requirió la enmienda de las deficiencias observadas en la documentación aportada mediante escrito de 7.3.2019. El ayuntamiento remitió documentación mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 6.3.2019.

24. El arquitecto municipal emitió el 5.4.2019 un informe técnico favorable a un documento para una segunda aprobación provisional. La técnico de administración general, con la conformidad de la secretaria municipal emitió el 8.4.2019 un informe jurídico en el que se propone la segunda aprobación provisional de la modificación.

25. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en pleno de fecha 9.4.2019, con la indicación de que, tras la aprobación provisional, se eliminarán aquellos datos cuya inclusión no sea posible a la luz de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y concordantes.

26. El ayuntamiento remitió nueva documentación mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 27.6.2019, documentación que incluye un archivo digital con el expediente administrativo (que añade al archivo digital, respecto al presentado en marzo, las páginas 564 a 595, y el proyecto, con diligencia de haber sido aprobado provisionalmente el 9.4.2019, que sustituye al anterior.

27. El Servicio de Urbanismo de A Coruña de esta consellería requirió la enmienda de las deficiencias observadas en la nueva documentación aportada mediante escrito de 29.7.2019. El ayuntamiento aportó la documentación requerida (el archivo que contiene los planos del proyecto, sin deformar) mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia el 13.8.2019.

28. El proyecto, de marzo de 2019, viene suscrito por los arquitectos Ángel Luis Monteliva Díaz, Íñigo de Miranda Osset y Pablo Mella Sánchez, excepto el estudio ambiental estratégico y el resumen de integración de los aspectos ambientales en la modificación puntual, que vienen subscritos por el ingeniero agrónomo José Carlos González Cabo y la ingeniera técnica industrial Elena García Rodríguez.

29. El ayuntamiento remitió el 11.11.2019 un escrito en el que solicita la suspensión del plazo de resolución por causa de la detección de un defecto documental en el proyecto.

30. El arquitecto municipal emitió un informe favorable a un nuevo documento de aprobación provisional el 18.2.2020. La técnico de administración general, con la conformidad de la secretaria municipal emitió el 19.2.2020 un informe en el que se propone la aprobación provisional de la modificación.

31. El pleno municipal aprobó provisionalmente un proyecto corregido en sesión de fecha 27.2.2020.

32. El ayuntamiento, mediante escrito de 29.2.2020 que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 10.3.2020, solicita la aprobación definitiva del proyecto corregido. Acompaña un disco compacto con el proyecto, así como documentación administrativa.

33. Con fecha de 4.5.2020 la Subdirección General del Territorio emite informe a la modificación respecto a su ajuste a las determinaciones del Plan de ordenación del litoral.

34. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante el Real decreto 463.2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el apartado 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción de la propuesta.

1. La modificación afecta a unos terrenos que suman un total de 9,69 hectáreas situados en las proximidades del núcleo de Suevos, en los que se erigen un conjunto de edificaciones que corresponden con la factoría Ártabra (hoy Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U.) y el antiguo matadero de Mafriesa, implantados inicialmente, de acuerdo con el punto 3.3 de la memoria de la modificación, en las décadas de 1960 y 1970.

2. El ámbito se sitúa contiguo al dominio público marítimo-terrestre, de modo que en ningún punto supera los 250 m de distancia respecto del mismo. En la planimetría del planeamiento vigente consta una servidumbre de protección de 100 m de ancho. En el expediente consta el informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 26.11.2015 favorable a la aplicación al ámbito del régimen establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, que posibilita la reducción del ancho de la zona de servidumbre de protección a 20 m. El mismo ministerio emitió el informe favorable condicionado a la modificación mencionado en los antecedentes de este informe.

3. El Plan de ordenación del litoral de Galicia aprobado por el Decreto 20/2011 (POL) incluye la mayor parte del ámbito en el área de mejora ambiental y paisajística, y en las zonas del borde norte una pequeña zona en el área de protección costera. Asimismo, la ficha de paisaje correspondiente considera estas edificaciones de uso industrial-empresarial situadas en el frente costero, junto a la playa de Agua Doce y el Rego de Suevos, como ámbito de recalificación del POL. Consta informe al respecto de la subdirección competente.

4. Las normas municipales vigentes, modificadas en 2003, prevén en el ámbito las siguientes determinaciones:

a) En su extremo sur-centro, unas 3,5 hectáreas, como suelo no urbanizable común (NU).

b) En el resto del ámbito, como «sistema de protección de costas» (SC), incluido en el ámbito del plan especial PE-3-1 definido en la modificación aprobada en 2003, en el que esta prevé los usos previstos en la ordenanza INDU (suelo industrial) de las normas subsidiarias (artesanal e industrial, oficinas..., comercial..., uso complementario hostelero, social y sanitario...). No consta la aprobación del plan especial. Las normas subsidiarias no incluyen el ámbito en el suelo urbano ni en los núcleos rurales.

5. El régimen actualmente aplicable a los terrenos de conformidad con la disposición transitoria primera.2.d) de la LSG y lo dispuesto en esta para el suelo rústico. Así, es de aplicación lo dispuesto para:

a) El suelo rústico de protección de costas a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el área de protección costera del Plan de ordenación del litoral (artículo 34.2.d) de la LSG).

b) El suelo rústico de protección de las aguas en el dominio público hidráulico, sus zonas de policía y en la zona de flujo preferente (artículo 34.2.c) de la LSG).

c) El suelo rústico de protección de infraestructuras, a la zona de dominio público viario y a las zonas de afección de la carretera provincial que atraviesa el ámbito (artículo 34.2.e) de la LSG).

Fuera de tales ámbitos, o de otros sujetos a especial protección, es de aplicación lo dispuesto para el suelo rústico de protección ordinaria.

6. En el caso de las edificaciones, a aquellas que cuenten con licencia urbanística anterior a la LSG les es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LSG, que permite el mantenimiento del uso y las obras de mejora y reforma, así como ampliaciones, en las condiciones señaladas en dicha disposición.

7. La modificación propone la reclasificación del ámbito de suelo rústico a suelo urbano consolidado, en base a la existencia de malla urbana, servicios urbanísticos y consolidación edificatoria (si bien esta última no se justifica) que cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17.1.a) de la LSG. En los terrenos así clasificados se prevé el trazado de alineaciones de la red viaria y se califica al resto como suelo urbano industrial, con una ordenanza con previsión de uso industrial, con el comercial como complementario.

8. El proyecto aprobado provisionalmente el 27.2.2020 (DAP 2020) cambia una serie de aspectos respecto de lo aprobado provisionalmente el 9.4.2019 (DAP 2019 o DAP) que se resumen en el punto 0 de aquel y que, en síntesis, son:

a) Mención a la existencia de abastecimiento de agua municipal en la parcela de Sarval Bio-Industries, incorporando copia del contrato de suministro en el anexo 4 de la memoria.

b) Establecimiento de límites de edificabilidad en el plano O-02, de modo que la superficie edificable total no supera en más de un 30 % la existente, no estando así en el supuesto del artículo 17.b).3 de la LSG (actuación de dotación).

c) Se modifica la regulación de los usos complementarios, limitando su alcance.

d) Se añade una línea sobre el cumplimiento de la normativa sectorial.

e) Se añade una línea sobre las situaciones fuera de ordenación y de desconformidad con la ordenación.

f) Se corrige el trazado del último trecho del Rego de Suevos en los planos ID-02, IP-02, O-02, O-03, O-04, O-05, e O-06.

g) Se incorpora el trazado de la afección de carreteras en el plano I-05.

h) Se incorpora la superficie construida existente en cada manzana en el plano ID-02.

i) En el plano ID-04 y O-04 sobre redes de servicio se eliminan las futuras redes de abastecimiento de agua y saneamiento no vinculadas con la actuación.

l) Se incorpora un plano de zonificación acústica, el O-06.

9. Las determinaciones básicas de la modificación resultante son las siguientes:

a) Clase y categoría de suelo: urbano consolidado.

b) Uso global: industrial.

c) Calificación del suelo: se prevé una única norma zonal pero con dos variantes de uso o tipología:

• Uso y tipología A: comprende las cuatro manzanas más al oeste del ámbito (Sarval Bio-Industries), en las que se prevén edificaciones e instalaciones fabriles destinadas mayoritariamente a actividades productivas y de gestión de residuos animales. Comprende una superficie de suelo de 47.485 m² y una superficie edificable máxima de 18.985 m².

• Uso y tipología B: comprende la manzana situada en el este del ámbito (antigua factoría de Mafriesa), en la que se prevén edificaciones tipo nave destinada mayoritariamente a las actividades relacionadas con la logística, la pequeña industria y el almacenaje. Comprende una superficie de suelo de 33.150 m² y una superficie edificable máxima de 21.562 m².

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, se informa:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 de la LSG y punto III.1 del informe de la DGOTU de 26.7.2016).

El punto III.1 del informe de la DGOTU de 26.7.2016 señala como tales «el reconocimiento de una situación de facto con una dupla dimensión:

a) Social y económica: el carácter potenciador de la economía local de las actividades existentes. La situación fuera de ordenación actual impide una dinámica de adecuación, modernización y, en su caso, pequeñas ampliaciones de las instalaciones.

b) Ambiental: la mejora de las condiciones de integración y de relación con el medio físico y natural, en especial con el medio litoral costero, el mantenimiento de la actividad de tratamiento de residuos animales, así como el mantenimiento del patrimonio construido y su revalorización».

2. Carácter de la actuación. Malla urbana y servicios urbanísticos (punto III.2 del informe de la DGOTU de 26.7.2016).

El punto III.2 del informe de la DGOTU de 26.7.2016 hacía una única observación, sobre la existencia de red de abastecimiento de agua. Ahora, el punto 2.8 del texto del proyecto aprobado provisionalmente en 2020 señala que el abastecimiento de agua de la planta de tratamiento de residuos animales (Ártabra) es autónomo (captación en el Rego de Suevos), con la mención expresa de que, desde 2019, cuenta con conexión con la red de abastecimiento municipal de agua, e incluye en el anexo 4 la documentación del contrato correspondiente.

A este respecto, conviene destacar que el expediente incluye un informe del equipo redactor en el que se señala que la modificación no requiere estrategia de actuación ni estudio económico, ya que, al ser suelo urbano consolidado, no es necesario ningún tipo de urbanización que implique la necesidad de tales documentos. Los planos ID 4 y O-04 del proyecto ya no contienen el grafiado de futuras redes de abastecimiento de agua y de saneamiento, que no estaban vinculadas al ámbito.

3. Otras observaciones del informe de la DGOTU de 26.7.2016, señaladas en el punto III.2 de este:

a) Los proyectos aprobados provisionalmente incorporan un anexo 4 sobre antecedentes administrativos y urbanísticos, para cumplir con lo indicado en el punto III.2.a) del informe de la DGOTU de 26.7.2016. Tal anexo aporta una colección de documentos relativos a la existencia y legalidad de las instalaciones existentes en el ámbito de la modificación. Se aporta en anexo a este informe la relación de los documentos relativos a autorizaciones o licencias.

b) El proyecto aprobado provisionalmente ahora presentado fija la superficie edificable tal y como es detallada en el plano O-02, que la establece de forma separada para cada una de las cinco manzanas que se definen, dando así cumplimiento a lo indicado en el punto III.3.b) del informe de la DGOTU de 26.7.2016.

c) La zonificación acústica asignada sigue siendo, como en el borrador, la de sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial (zona b) según el Real decreto 1367/2007) lo que se adecua a los usos permitidos en los proyectos aprobados provisionalmente, en los que se suprime como uso alternativo o de terciario-comercial que figuraba en el borrador, dando así cumplimiento a lo indicado en el punto III.3.c) del informe de la DGOTU de 26.7.2016. Se incorpora además, un plano de zonificación acústica.

4. Otras observaciones:

a) El punto 5.3 de la memoria del documento de aprobación provisional de 2020 señala que la edificabilidad prevista, de 40.547 m², frente a la existente de 31.190 m², no supone un incremento superior al 30 % de aprovechamiento, por lo que no se está ante una actuación de dotación de las previstas en el artículo 17.b).3 de la LSG.

b) En los planos I-05 y IP-01 se introduce ahora el grafiado de los límites de las zonas de afectación de las carreteras provincial y estatal que se representan.

5. Adaptación al Plan de ordenación del litoral.

En el modelo territorial del POL, la práctica totalidad del ámbito objeto de la modificación puntual está dentro del área de mejora ambiental y paisajística, excepto pequeñas incidencias del área de protección costera, formando parte de la unidad 04_01_139 (Rego de Suevos), sin que concurran otras. En la ficha correspondiente a esta unidad se señala como ámbito de recalificación las edificaciones industriales del extremo norte de la unidad, que son precisamente las incluidas en la modificación puntual. Estos ámbitos se corresponden, tal y como se recoge en el artículo 17 de la normativa del POL, con áreas desconformes con su modelo territorial. Por otra parte, en la cartografía y usos y elementos para la valoración, el ámbito figura como superficie artificializada por las edificaciones existentes, sin que existan otros usos que merezcan especial protección.

Primeramente se debe señalar que las edificaciones industriales existentes en el ámbito de la modificación puntual fueron implantadas al amparo de diferentes licencias y autorizaciones desde los años 60 del siglo pasado, por lo que, al amparo del artículo 95 de la normativa del POL, pueden seguir desarrollando su actividad con independencia de su conformidad con él, siendo el planeamiento urbanístico el que establezca los parámetros y condiciones para su reforma, ampliación o cambio de uso, en su caso, con las especialidades establecidas para las áreas de recalificación.

En este caso, aunque la verdadera recalificación de este ámbito costero debería contemplar, en línea con lo recogido en la determinación 3.2.4 de las DOT, la recolocación de las instalaciones en un emplazamiento más adecuado a sus características, la reducida escala de la modificación (limitada a reconocer el ajuste a las condiciones regladas del suelo urbano consolidado de la Ley 2/2016), impide fijar una estrategia global para alcanzar la citada relocalización, para lo que serían necesarias, como se recoge en la citada determinación de las DOT, la existencia de medidas públicas para favorecerla, además de un instrumento de ordenación de una escala superior.

En tanto no sea posible lo anterior, se entienden apropiadas, como únicas posibles, las medidas propuestas derivadas del estudio de impacto e integración paisajística realizado, encaminadas principalmente a la incorporación de barreras vegetales que reduzcan la visión de las construcciones industriales, la mejora de la actualmente precaria urbanización del ámbito y la adecuación de la zona de la playa de Auga Doce y el entorno del Rego de Suevos.

Respecto a la nueva clasificación otorgada a los terrenos, siendo una cuestión reglada en la legislación urbanística y no conteniendo el POL determinaciones relativas a la clasificación del suelo, no se formulan objeciones al respecto.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) para clasificar como suelo urbano el Polígono Industrial de Suevos.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguuiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda