Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21190

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 98/2018).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 98/2018 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa José Blanco Costa y Otros, S.C. (Hotel Sol), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A Coruña, 13 de marzo de 2020.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Andreas Stockheim Gómez y María Isabel Gómez Rodríguez, que comparecen representados por la letrada Sra. Muruzábal Pérez, contra la empresa José Blanco Costa y Otros, S.C. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Andreas Stockheim Gómez y María Isabel Gómez Rodríguez contra empresa José Blanco Costa y Otros, S.C., la condeno a que abone la cantidad de dos mil treinta y ocho euros y cuarenta y tres céntimos (2.038,43€) al Sr. Stockheim y de mil novecientos noventa y dos euros y setenta y dos céntimos (1.992,72€) a la Sra. Gómez, incrementadas ambas con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Blanco Costa y Otros, S.C. (Hotel Sol), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia