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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21044

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, a los efectos del artículo 60.13 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Carballo remite para aprobación definitiva la modificación puntual nº 4 del Plan general de ordenación municipal a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (en adelante, RLSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Carballo en enero de 2020 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de 2016.

2. La modificación se realiza de oficio por el Ayuntamiento de Carballo.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 9.4.2018 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 23.4.2018, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con una determinación a tener en cuenta, en relación con la protección del patrimonio cultural. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: contestación de 12.4.2018, en la que se señala que la modificación no provocará un impacto paisajístico significativo, debiendo tomarse en consideración las recomendaciones que se hacen.

b) Dirección General del Patrimonio Cultural: observaciones y sugerencias de 22.2.2018, con observaciones a tener en cuenta.

c) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 4.4.2018, que señala la normativa de aplicación y la inadecuación de la solución de conexión con la carretera autonómica AC-552.

d) Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural: informe de 19.2.2018, sin objeciones y con la indicación de que se cumplan las distancias de plantación especificadas en el artículo 21.1 de la Ley 3/2007.

e) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: respuesta de la Subdirección General de Acuicultura de 5.4.2018 en el que se indica que no es previsible que la modificación tenga impacto en las actividades de acuicultura marina o continental competencia de esa dirección general.

5. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el 12.9.2018 un informe sobre servidumbres acústicas, con una observación para su incorporación a la normativa del plan.

6. En el expediente remitido consta un informe técnico y jurídico municipal de 9.10.2018, favorable a la aprobación inicial de la modificación.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 29.10.2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 20 de noviembre de 2018 y Diario Oficial de Galicia de 14 de diciembre) y no fueron presentadas alegaciones, según el certificado de 1.10.2019 incluido al efecto en el expediente.

8. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 8.5.2019:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 17.1.2019, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 8.3.2019, desfavorable.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 18.2.2019, favorable condicionado a la incorporación de las medidas protectoras y correctoras que indica.

• Jefatura de Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 8.2.2019, con una observación sobre el desarrollo de trabajos subterráneos.

• Augas de Galicia: informe de 8.4.2019, favorable siempre que se tengan en cuenta sus prescripciones, de carácter general.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 5.4.2019, en el que no se formula ninguna objeción.

b) Fue solicitado el informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no fue emitido en plazo.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia, que no emitieron informes o alegaciones sobre la modificación.

9. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió un informe de 18.11.2019, favorable a un documento de correcciones, con condiciones.

10. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 22.1.2019, en el que no se formulan observaciones u objeciones.

b) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento: escrito de 20.12.2018 en el que se pone de manifiesto que la modificación no afecta a competencias sectoriales de ese departamento.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe de 20.12.2018, favorable.

d) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: informe de 16.1.2019, con observaciones.

11. En el expediente remitido consta un informe técnico y jurídico municipal, firmado por el arquitecto y el técnico jurídico de urbanismo el 13.1.2020, en el que se propone la aprobación provisional de la modificación.

12. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de fecha 27.1.2020.

13. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de 5.2.2020 que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 11.3.2020, acompañado de un disco compacto con lG documentación administrativa y un ejemplar digital diligenciado del proyecto aprobado provisionalmente.

14. En fecha 15.4.2020 el Servicio de Urbanismo de A Coruña solicita a la AGI informe de colaboración en relación con el documento remitido para aprobación definitiva, a los efectos de determinar el cumplimiento del condicionado señalado en el informe de ese organismo de fecha 18.11.2019.

15. En fecha de 17.4.2020, recibido en el Servicio de Urbanismo el 20.4.2020, la AGI emite informe favorable al documento remitido para aprobación definitiva.

16. El proyecto viene suscrito por los arquitectos Beatriz Aneiros Filgueira y Álvaro Fernández Carballada.

17. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o a continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El plan general vigente prevé un sistema general viario público de nueva apertura, denominado SX-VI2a de 20 m de ancho y con el carácter de viario estructurante proyectado en suelo urbano y suelo urbanizable (hoja C-5 del plano a 1/5000 y CA-9 del plano a 1/2000).

Se sitúa al nordeste del casco urbano de Carballo y discurre en dirección nor-nordeste a sur-sudoeste enlazando la confluencia de las calles Pintor Francisco Miguel y Carlos Díaz O Xestal (en suelo urbano) con el lugar de Ferradas, donde enlaza con el sistema general viario SX-VI2b (ya dentro del ámbito del suelo urbanizable delimitado SUR-D S-R7). El viario discurre por suelo rústico, con las categorías de protección de infraestructuras y de protección agropecuaria.

Su ejecución se prevé con cargo al Ayuntamiento, con obtención de 10.653 m² de suelo, en el segundo cuatrienio de la estrategia de actuación del plan, y con un presupuesto, según el estudio económico del plan general, de 42.612 € para la obtención de suelo y 532.650 € para la ejecución.

La modificación afecta también a terrenos del sistema local viario en suelo urbano (calle Pintor Francisco Miguel) y a terrenos de equipamiento religioso (EQ-R, iglesia y crucero de Bértoa, elementos catalogados, 58 m² en el borrador, 5 m² en el documento aprobado provisionalmente) y equipación pública educativo (EQ-E, 142 m² en el borrador y 137 m² en el documento aprobado provisionalmente), así como terrenos calificados con la ordenanza 1.2 Residencial extensiva vivienda familiar en Carballo, adosada (125 m² en el borrador y 316 m² en el documento aprobado provisionalmente).

2. La modificación tiene el objetivo de mejorar la funcionalidad del viario SX-VI2a. Para ello concreta su definición, el fin de posibilitar la redacción directa del proyecto para su ejecución, sin necesidad de redactar un planeamiento de desarrollo. Su superficie se reduce de 10.653 m² a 9.974 m².

El documento de aprobación provisional, como consecuencia de las indicaciones de los informes de la Agencia Gallega de Infraestructuras en relación con la carretera AC-552, elimina la extensión del sistema general viario hasta esta, quedando la calle Pintor Francisco Miguel con su situación actual de sistema local, alterando su trazado para aumentar su sección hasta 14 m, con diferencias del trazado de las alineaciones respecto del borrador, diferencias ya recogidas en el documento de aprobación inicial y realizadas en atención al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la protección de la iglesia de Bértoa, catalogada en el plan general. Asimismo, se elimina de la estrategia de actuación y del estudio económico la ejecución de las actuaciones en esa calle, al no preverse una acción para la expropiación de los terrenos privados afectados y para ejecución de las obras de urbanización.

3. Documentalmente la ordenación propuesta está reflejada en los siguientes documentos de carácter normativo de la modificación:

a) Una normativa constituida por un artículo único con medidas protectoras para los elementos patrimoniales afectados.

b) Un anexo 4 con la documentación a modificar/sustituir en el PGOM en vigor, formada por:

• Planos modificados C-00’ (clasificación general del suelo y sistemas generales 1/20 000), C-05’ (clasificación general del suelo y sistema generales 1/5000) y CA-09’ (ordenación y gestión, suelo urbano de Carballo 1/2000).

• Ficha modificada de la acción en el sistema general viario SX-VI2a’.

• Ficha modificada del catálogo del elemento AR-0501’ (iglesia de Bértoa).

c) Planos de ordenación propuesta OR-01 y de ordenación detallada con el trazado propuesto OD-01.a y OD-01.b.

III. Informe.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se observa:

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG).

La razón expuesta en el proyecto (punto 1.2 del borrador y punto 1.3 del proyecto aprobado provisionalmente) de mejorar la funcionalidad del sistema general viario SX-VI2a puede conceptuarse como de interés público a los efectos de una modificación del plan general conforme el artículo 83.1 de la LSG, como se señaló en el punto III.1 del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9.4.2018.

2. En cuanto las observaciones hechas en el punto III.2 del informe de la DGOTU de 9.4.2018:

a) En el proyecto aprobado provisionalmente se elimina el contenido del penúltimo párrafo del punto 5.4 del borrador, que posibilitaba que el Ayuntamiento estableciera en el futuro cargas en la gestión del suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable para sufragar la actuación. Así se da cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo del punto III.2 del informe de la DGOTU de 9.4.2018.

b) En el proyecto aprobado provisionalmente los carriles destinados a la circulación de vehículos en el trecho de viario que no discurre por suelo urbano se fijan con un ancho de 3,50 m, cumpliendo con el exigido en el punto III.2, segundo párrafo del informe de la DGOTU de 9.4.2018, de conformidad con la redacción original del artículo 74.1.c.4) del RLSG. El ancho propuesto cumple con lo señalado en ese precepto del RLSG, tanto en su redacción original como en la vigente, establecida por el Decreto 92/2019.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del PGOM de Carballo (A Coruña).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda