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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 20986

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 19 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento VI432E).

BDNS (Identif.): 506598.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

Concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Tercero. Bases reguladoras

Son las contenidas en esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020, por un importe de 7.901.884 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y producirá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo