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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 20 de mayo de 2020 Pág. 20835

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea J.G.A. V.

Visto el expediente instruido a efectos de la transmisión inter vivos de la batea J.G.A. V y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. El 25 de abril de 2019, José Ramón, Claudio y María Valentina Fungueiriño Castro solicitaron autorización para la transmisión de la concesión administrativa y de la batea J.G.A. V a favor de Mejilloneras Evama, S.L.

Segundo. Los solicitantes presentaron toda la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y de la Dirección General de Pesca Acuicultura e Innovación Tecnológica sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, conforme a la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mejilloneras Evama, S.L., de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: J.G.A. V.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 98.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión administrativa.

Orden de otorgamiento: 10.1.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: José Ramón Fungueiriño Castro (***5223**), Claudio Fungueiriño Castro (***0693**) y María Valentina Fungueiriño Castro (***3691**).

Nueva titular: Mejilloneras Evama, S.L. (***5034**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores titulares desde el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, sus prórrogas, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación.

A Coruña, 21 de abril de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
El jefe territorial de A Coruña
Por delegación de funciones (Resolución de 6.11.2019)
Mª José Cancelo Baquero
Jefa del Servicio de Recursos Marinos