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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 19 de mayo de 2020 Pág. 20647

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de 13 de abril de 2020, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG415A).

Mediante Resolución de 13 de abril de 2020 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 72, de 15 de abril).

En el artículo 6 de las bases reguladoras se establecen las condiciones de los proyectos subvencionables, en particular, en el apartado 2:

«2. Los proyectos tendrán que proponer la obtención rápida de una primera remesa de productos cuantificable, en todo caso, antes de 10 de julio de 2020.»

Y en el apartado 3:

«3. Al final del plazo de ejecución, los productos deberán estar certificados o, al menos, justificar la presentación de la solicitud de certificación oficial».

Se considera que la fecha de 10 de julio deja un plazo demasiado corto, teniendo en cuenta el tiempo que puede llevar reorganizar las líneas de producción, aprovisionarse de materiales y disponer de los productos listos para el mercado, y que los equipamientos sanitarios van a seguir siendo necesarios cuando finalice el estado de alarma.

Se considera también que algunos de los productos de los que se pretende favorecer la producción con estas ayudas no están sujetos a certificación previa a su utilización.

Por otra parte, el término homologación no es aplicable al ámbito de fabricación de equipamiento sanitario, por lo que procede su eliminación en la redacción del texto.

Asimismo, el pasado 24 de abril entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/558, que modifica los reglamentos (UE) 1301/2013 y 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Dicha modificación afecta a estas bases reguladoras en cuanto a que elimina el requisito de no ser empresas en crisis para poder ser beneficiarias de las ayudas e a que se pueden considerar subvencionables proyectos que ya estén finalizados en el momento de la solicitud de la ayuda.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 30 de abril de 2020 acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se publica el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva

Los artículos 4.4, 5.1, 6.2, 6.3 y 6.4, 7, 11.3, 16.5.e) y 18.4 de la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se publica el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 4:

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea».

«Artículo 5.1:

– Asistencias técnicas para la identificación y control de las especificaciones técnicas y/o certificación de producto necesarias para que el anterior equipamiento sanitario pueda ser utilizado inmediatamente después de su producción».

«Artículo 6:

2. Los proyectos tendrán que proponer una obtención cuantificada de los equipamientos sanitarios a producir antes del final del plazo de ejecución el 30 de octubre de 2020.

3. Los productos que estén sujetos a certificación previa a su utilización deberán obtenerla o, cuando menos, justificar la presentación de la solicitud de certificación antes del final del plazo de ejecución el 30 de octubre de 2020.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de octubre de 2020. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable».

«Artículo 7:

En caso de que el producto no obtenga la certificación habiéndose solicitado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18.4 y se considerará un incumplimiento parcial, reduciéndose la subvención al 40 % del importe subvencionable».

«Artigo 11:

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014».

«Artículo 16.5:

e) Documentación justificativa del proceso de certificación del producto que se va a fabricar o acreditación del inicio del proceso. (En el caso de productos no certificables, composición del producto)».

«Artículo 18.4:

Asimismo, si el producto obtenido por la empresa solicitante no consigue finalmente la certificación de las autoridades nacionales habiéndose solicitado, y a la beneficiaria le correspondiera solo la intensidad de ayuda indicada en el artículo 7 para este supuesto, procederá el reintegro del exceso percibido sin intereses de demora».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo aplicable a las solicitudes que ya se hubieran presentado en el momento de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica