Antecedentes:
Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Presidencia de Puertos de Galicia, y previa audiencia y consulta con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, se aprobaron los criterios y procedimiento para autorizar la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en los puertos autonómicos de la competencia de este organismo (Diario Oficial de Galicia de 5 de octubre de 2017).
El 14 de junio de 2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 14 de diciembre de 2017), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia.
El 2 de julio de 2018 entra en vigor a Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia publicada en el Diario Oficial de Galicia del martes, 2 de enero de 2018, conforme a vacatio legis fijada en su disposición final sexta. En esta ley se introducen modificaciones en la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
El artículo 2.3 de esta Ley 10/2017 establece que esta es de aplicación supletoria a aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que cuenten con regulación sectorial propia; precepto que, en materia de puertos, debe ponerse en relación con que la normativa de patrimonio público y la portuaria, tanto estatal como autonómica, exigen la obligatoriedad de obtención de autorización o concesión para la ocupación de dominio portuario.
Por otra parte, la disposición derogatoria única de la citada Ley 10/2017 deroga los artículos 4 y 7 del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, que aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia e, íntegramente, el Decreto 390/2009, de 24 de septiembre, que determina el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia de establecimientos y espectáculos públicos.
La confluencia de estos cambios normativos motivó una modificación en los criterios y procedimientos mediante resolución de 22 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia 125, de 2 de julio de 2018.
Posteriormente, fue publicado el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.
De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Conforme estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.
Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional al permitir la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.
En el artículo 55.3 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se dispone que en los terrenos de la zona de servicio portuaria que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se podrán admitir otros usos no estrictamente portuarios, tales como equipaciones culturales, recreativas, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales e industriales no portuarias, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro del puerto y de las operaciones de tráfico portuario y que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, así como a lo previsto en la normativa de costas en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre adscrito.
Por otra parte, la legislación vigente prohíbe expresamente, entre otras, la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones. A estos efectos, no se considera publicidad los carteles informativos y rótulos indicadores de los propios establecimientos o empresas titulares de una autorización o concesión administrativa de la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria podrá autorizar la publicidad para actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario en los términos de la normativa de costas. Es decir, se permitirá la publicidad en los términos establecidos en la legislación reguladora de costas.
Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras se regulará por el reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones a título precario del dominio público, abastecimientos y uso de infraestructuras de atraque.
Las tasas serán objeto de liquidación por parte de Puertos de Galicia a los respectivos sujetos pasivos y se entenderá que se ha producido impago de las tasas cuando no se efectúe el ingreso de la deuda tributaria en el período voluntario.
El impago de cualquiera de las tasas portuarias podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias y la suspensión de la actividad y, en su caso, la extinción del título administrativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
La gestión y recaudación de las tasas la efectuará Puertos de Galicia, utilizando para la efectividad del cobro de estas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio.
Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia establece que, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Espectáculos públicos: las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
b) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.
c) Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario: aquellos que se desarrollan esporádicamente en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento.
d) Establecimientos abiertos al público: locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas. Pueden ser de los siguientes tipos:
1º. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
2º. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.
3º. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio.
e) Espacios abiertos al público: lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, o de propiedad privada, donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.
f) Instalaciones portátiles o desmontables: aquellas estructuras móviles provisionales y eventuales o aquellos recintos aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler alguna obra de fábrica.
La disposición final primera de dicha Ley 10/2017 modifica varios artículos de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, relativos al régimen de declaración responsable, exigencia de licencia municipal o autorización autonómica y de actividades exentas de estas declaraciones, licencias o autorizaciones.
Por lo expuesto, además de la preceptiva autorización para la ocupación del dominio público portuario de competencia autonómica, a otorgar por Puertos de Galicia, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán contar con la correspondiente licencia municipal, según lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 9/2013, de emprendimiento y de competitividad económica de Galicia, así como en lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo y ejecución de esta ley, con las excepciones introducidas en la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Unido a lo expuesto, es una realidad que los puertos como zonas de actividad portuaria pesquera, náutico deportiva y de ocio, comercial, industrial o de servicios, en principio no resultan ser lugares aptos para todo tipo de fiestas populares y eventos de afluencia masiva de público, por cuanto las zonas portuarias acostumbran a implicar riesgos específicos de daños a personas y bienes y, consecuentemente, debe limitarse la ocupación para realizar este tipo de eventos, y, en especial, en las zonas de mayor actividad portuaria.
Ahora bien, dada las características de la forma de asentamiento de los núcleos de población en el litoral, se produce una fuerte implicación de las actividades de las villas con la zona portuaria, de manera que resulta tradicional en estas villas y puertos autonómicos la celebración de algunas actividades de ocio y espectáculos públicos de carácter ocasional en zona portuaria (fiestas patronales, pruebas deportivas, eventos culturales, educativos y festivos), realidad que siempre generó numerosas solicitudes de autorización para su realización, por lo que es preciso dictar una resolución para la regulación de las autorizaciones de este tipo de actividades.
Por lo expuesto, toda pretensión de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de realizar espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier índole en zona portuaria debe implicar una solicitud formal y oficial en la cual el organizador asuma la responsabilidad legal ante terceros, y documente y justifique la aplicación de un protocolo de seguridad riguroso en cuanto a medios personales y materiales, lo que implicará la coordinación con la policía, servicios sanitarios, emergencias y protección, así como prever el cerramiento del recinto, accesos y evacuación, cobertura de responsabilidades mediante formalización de pólizas de responsabilidades legales, así como las fianzas que garanticen la reposición de las infraestructuras en el supuesto de producirse daños.
Dado que la celebración del evento implica obtener autorización de ocupación de superficie, al margen del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2017, considerara oportuno dictar el procedimiento que regule la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos y que intente homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, por lo que, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,
RESUELVO:
• Aprobar el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, estableciendo los criterios que regularán la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos, intentando homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, así como el procedimiento de solicitud y autorización.
El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.
Este procedimiento sustituye al aprobado mediante Resolución de 22 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 125, de 2 de julio de 2018.
• Abrir el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, el cual quedará abierto.
Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima indicada en la cláusula octava de la presente resolución para que puedan ser admitidas a trámite.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2020
Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia
Claúsulas que regulan el procedimiento
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento administrativo: IF500A). Se definen en el presente procedimiento la tipología de eventos autorizables y los criterios generales que regularán la autorización de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a desarrollar en los puertos sujetos a la gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Se entiende por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
Se entiende por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.
Segunda. Normativa
La normativa de aplicación para ocupación de dominio público para desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas es, entre otra:
– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.
– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que recoge el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.
– Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
– Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
– Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.
Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:
– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de costas.
– Decreto 130/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
– Ley de tráfico de 2015, aprobada por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
– Reglamento general de circulación de 2003, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
– Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Decreto 8/2010, de 21 de enero, que regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.
– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia 2012.
– Demás normativa de pertinente aplicación.
Tercera. Órgano competente
La autorización de ocupación de superficies portuarias necesarias para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, otorgados a título precario y con carácter ocasional y esporádico, será competencia de la Presidencia de Puertos de Galicia.
No obstante, según la Resolución de 25 de febrero de 2019, de delegación de competencias del presidente a las jefaturas de zona, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 51, de 13 de febrero de 2019, la resolución de autorizaciones para utilización de instalación portuarias para celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas queda delegada en el jefe de zona de Puertos de Galicia correspondiente a donde se produzca este tipo de eventos.
Cuarta. Tipos de eventos
Según las definiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 124/2019, de 14 de octubre, que aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presente resolución regulará los eventos y actividades recreativas en espacios abiertos. De acuerdo con el artículo 3.e) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, se entiende por espacios abiertos al público los lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, o de propiedad privada, donde ocasionalmente se lleven a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.
Según el citado artículo 4, mediante las presentes bases se regularán exclusivamente la tipología de espectáculo público y las actividades recreativas ocasionales, es decir, aquellas que se celebren en establecimientos abiertos al público o espacios abiertos al público, a que se refiere el artículo 3.d) y e) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, durante períodos de tiempo iguales o inferiores a 3 meses, en cómputo global anual.
Y en cuanto a su catalogación, según las definiciones incluidas Decreto 124/2019, mediante la presente resolución podrán autorizarse en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en el anexo del citado decreto (I. Espectáculos públicos; II. Actividades recreativas), excepto las siguientes:
• Espectáculos taurinos (I.3).
• Espectáculos circenses (I.4).
• Espectáculos pirotécnicos (I.7), quedan excluidos de esta prohibición los fuegos de artificio incluidos en la definición de la actividad recreativa II.5. Fiestas y verbenas populares.
• Juegos de suerte, envite o azar (II.6).
• Actividades de restauración (II.7), quedan excluidas de esta prohibición las actividades de hostelería y restauración incluidas en la definición de la actividad recreativa II.5. Fiestas y verbenas populares o las inherentes a los espectáculos públicos I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
• Actividades zoológicas, botánicas y geológicas (II.8).
Se incluye como anexo V el Catálogo de actividades y sus definiciones.
Quinta. Zonas de los puertos en los que se admitirán las actividades contempladas en esta resolución
Cada uno de los puertos dependientes de Puertos de Galicia se divide en áreas funcionales definidas según su grado de actividad portuaria. En función de la zona podrán limitarse las tipologías de espectáculos públicos o actividades recreativas o limitarse o su aforo, si se considerase necesario, en las condiciones particulares de la autorización.
La cartografía de cada puerto con las zonas funcionales definidas en esta resolución está a disposición de los solicitantes en la página web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:
http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos
Zona de actividad portuaria alta (roja): zona con alta actividad portuaria en la que la realización espectáculos públicos y actividades recreativas intensivas podrían causar importantes interferencias a la actividad portuaria ordinaria. En estas áreas únicamente podrán autorizarse espectáculos y actividades tipificados como espectáculos deportivos (I.5) relacionados con la náutica, espectáculos feriales y de exhibición (I.6) o actividades deportivas (II.2) relacionados con la náutica, que se justifique que no puedan ser desarrolladas en otras zonas y que no supongan una ocupación estable, sino únicamente una ocupación puntual inferior a 24 horas continuadas. Solo se permitirán las instalaciones portátiles o desmontables por períodos de hasta 48 horas continuadas si estas están vinculan a la realización de un evento en la lámina de agua y se necesitan para prestar los servicios en tierra, y no cause interferencias a la actividad portuaria. En ningún caso se permitirá en esta zona la instalación de atracciones de feria.
Se incluyen en este bloque las instalaciones portuarias menores que, por sus características físicas, dimensiones y capacidad no son compatibles con este tipo de eventos, excepto actividades ocasionales con ocupaciones inferiores a 24 horas continuadas y que no precisen de instalaciones portátiles o desmontables. Será de aplicación la excepcionalidad indicada en el párrafo anterior, relativa a instalaciones portátiles o desmontables por períodos de hasta 48 horas continuadas, siempre que se cumplan los requisitos indicados.
Zona de actividad portuario media (amarilla): zona con actividad portuaria media en la que la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas intensivas podrían causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria. En estas áreas podrán autorizarse, en general, los espectáculos y actividades indicados en la condición 4 excepto los espectáculos cinematográficos (I.1), Espectáculos teatrales y musicales (I.2) y atracciones recreativas (II.4), De manera general, únicamente se autorizarán en estas zonas eventos que no supongan una ocupación estable, sino únicamente una ocupación puntual inferior a 24 horas continuadas, que no incluyan instalaciones portátiles o desmontables.
En estas zonas podría autorizarse ocupación de hasta 48 horas continuadas para instalaciones de carpas o espacios a cubierto con superficie inferior a 100 m2, que sean necesarios para el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa siempre que no cause interferencias a la actividad portuaria. En ningún caso se permitirá en esta zona a instalación de atracciones de feria.
Zonas con limitación de sobrecargas (azul): estas zonas son las que, por su tipología estructural y diseño constructivo, no admiten estar expuestas a sobre cargas. Por lo tanto, se prohibirá la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, o cualquier tipo de aglomeración que comprometa su estabilidad. Para evitar la concentración de personas en estos espacios, el titular de la autorización incluirá en su plan de seguridad la limitación de accesos a estas zonas, y la difusión de las medidas de seguridad a los posibles transeúntes que accedan con motivo del desarrollo del evento autorizado.
Zona de actividad portuaria baja (verde): zona con actividad portuaria baja en la que la realización espectáculos públicos y actividades recreativas intensivas no se considera que pueda causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria. Estas zonas se corresponderán con las áreas definidas como no estrictamente portuarias en el correspondiente documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobado o en trámite, o aquellas indicadas en los planos anexos a las presentes bases en el supuesto de que el puerto no cuente con DEUP o no contemple este tipo de superficies, y que estén dotadas de un tratamiento urbano. También se incluyen en estas zonas aquellas que, a pesar de tener actividad portuaria, por su configuración permite la realización de este tipo de eventos puntales y esporádicos sin causar interferencias a la actividad portuaria ordinaria.
En estas áreas podrán autorizarse, en general, los espectáculos y actividades indicados en la condición 4, incluso aquellos que contemplen una ocupación con instalaciones portátiles o desmontables.
No obstante, la ocupación de estas zonas estará condicionada a su compatibilidad con las actividades portuarias sobrevenidas, como al cumplimiento de las medidas de seguridad en condiciones ordinarias y extraordinarias, en su caso.
La zonificación se entenderá como áreas globales con límites aproximados en las que deberán respetarse las ocupaciones autorizadas mediante concesión, autorización u otro título administrativo, y sus accesos, que no podrán ser bloqueados o dificultados. Asimismo, también deberán dejarse libres de ocupaciones los viarios de circulaciones, los cuales no podrán ser cortados sin la previa autorización de Puertos de Galicia y plan viario alternativo.
La autorización se limitará exclusivamente a la ocupación del espacio incluido en la zona de servicio del puerto necesario para la realización del espectáculo público o actividad recreativa, en el tiempo exclusivamente necesario para la celebración del evento y montaje y desmontaje de instalaciones, en su caso, prohibiéndose expresamente la instalación de elementos portátiles o desmontables destinados la residencia o habitación ocasional de los participantes en el espectáculo público o actividad recreativa. Para garantizar este límite, en la memoria de actividad a presentar junto con la solicitud, el responsable de la organización describirá con qué medios cuenta para alojar a estos trabajadores. El incumplimiento de esta condición constituirá causa de extinción de la autorización, incoación del correspondiente expediente sancionador y penalizaciones para el otorgamiento de posteriores autorizaciones. Puertos de Galicia aplicará, en ese caso, las reglas y cuantías establecidas en la Ley 6/2003 para las ocupaciones realizadas sin autorización.
Si bien no se admiten los espectáculos pirotécnicos (I.7), si se permitirá la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares (actividad recreativa II.5). El lanzamiento de dichos fuegos de artificio se realizará preferentemente desde los puntos indicados nos planos del anexo, en su caso.
Sexta. Entidades solicitantes
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y no será posible su presentación por parte de personas físicas.
Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, el cual quedará abierto desde la mencionada fecha.
Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima a la realización del espectáculo público o actividad recreativa, indicada en la condición octava.
Octava. Tramitación de la solicitud
1. Para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, en general, deberá ser presentada con una anterioridad mínima de dos (2) meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario.
En el caso concreto de espectáculos deportivos vinculados la náutica (Espectáculo público I.5), las solicitudes deberán presentarse por lo menos quince (15) días hábiles antes de la celebración del evento o del inicio del montaje de las instalaciones que fueran necesarias, en su caso.
2. En el supuesto de que la fecha de celebración del evento este prevista en un plazo inferior al plazo mínimo de formalización de solicitudes establecido en la presente resolución, la solicitud y documentación requerida deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y, en todo caso, cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del evento, de lo contrario, no será admitida a trámite la solicitud.
Únicamente podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria pública cuando se trate de eventos promovidos y patrocinados por administraciones públicas o corporaciones que participen de esta naturaleza, y entidades privadas, siempre que se justifique que tengan un carácter sobrevenido difícilmente previsible. En este caso, el solicitante deberá presentar, en la memoria de actividad anexa la solicitud, justificación de la excepcionalidad de la causa que justifique la presentación fuera de plazo. Puertos de Galicia valorará en cada caso la admisión a trámite de la solicitud.
En todo caso las solicitudes deberán presentarse, como mínimo, 5 días hábiles antes del inicio de la ocupación, ya que, de lo contrario, no serán admitidas a trámite.
3. Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la ocupación del dominio público portuario requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda. Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda el requerimiento de documentación realizado por Puertos de Galicia para la enmienda de la documentación en el plazo establecido para ello.
Novena. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación
a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia procedimiento IF500A.
b) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones para desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente. Incluirá plan de tráfico alternativo, en el supuesto de solicitar el corte de viarios portuarios.
c) Plano del puerto en el que se indique la localización concreta del espectáculo público o actividad para la que se solicita la autorización, en el que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y fechas y plazo en los que se pretende desarrollar. Deberá presentarse soporte gráfico en el que se identifique con claridad el ámbito y la superficie solicitada.
Podrá descargarse la cartografía de cada puerto, con indicación de cada una de las zonas definidas en estas bases en el enlace:
http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos
d) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.
e) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables será preciso acompañar el documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.
f) Para la realización de espectáculos deportivos o actividades recreativas náuticas que impliquen la ocupación de la lámina de agua, se deberá presentar informe favorable de la Capitanía Marítima, o del distrito marítimo correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.
g) Para la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares se deberá presentar informe favorable de la subdelegación de Gobierno correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.
h) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud. Tasa 30.40.01 de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma.
Esta tasa responde a la tramitación de la solicitud, siendo además de aplicación las que correspondan por la ocupación de terreno portuario, tasa E-2, contenida en el subepígrafe 01 del epígrafe 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, y, en su caso, las restantes tasas portuarias que sea de aplicación, según lo indicado en la cláusula decimoquinta. Esta tasa por ocupación de superficie y, en su caso, por el uso de otras instalaciones portuarias, será fijada en la autorización que proceda, según el modelo del anexo IV, y será liquidada posteriormente por Puertos de Galicia.
i) Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si lo considera necesario y su exigencia está justificada por razón imperiosa de interés general.
Si la entidad solicitante ha previsto organizar más de un espectáculo público o actividad recreativa en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, podrá realizar de forma conjunta la solicitud de varios eventos a realizar a lo largo del año. En este caso, la fianza y seguros exigibles se podrán formalizar de forma única para todos ellos siempre y cuando las coberturas mínimas exigibles queden garantizadas y el importe de la fianza sea el mínimo exigible para cada uno de los eventos. En este caso, además de indicar en el modelo normalizado la totalidad de los eventos programados, con indicación de las fechas previstas, se deberá presentar por cada evento la documentación indicada en los puntos anteriores.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Décima. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de inscripción de asociaciones.
d) Certificado acreditativo de la junta directiva de asociaciones.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Undécima. Resolución de la solicitud
1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, la adaptación del evento a la presente resolución y la disponibilidad de terrenos portuarios y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola o denegándola, según proceda.
Según lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, el plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses, transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
2. Considerando las características de este tipo de autorización, por razones de eficacia, la resolución para autorizar o denegar la solicitud está delegada en las jefaturas de zona, según resolución de delegación indicada en la condición tercera del presente documento, y bajo las condiciones generales reflejadas en el anexo IV.
3. En la autorización se fijará la cuantía mínima de la garantía económica a depositar y el plazo establecido para ello. Esta cuantía se fijará en función de la superficie portuaria a ocupar y de la naturaleza jurídica del solicitante, y cubrirá las responsabilidades por los daños que se puedan ocasionar en la zona, así como por la deficiencia en la limpieza posterior a la finalización del evento, así como al pago de las tasas correspondientes. Esta garantía será depositada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor de Puertos de Galicia en el plazo fijado para ello en la autorización y, en todo caso, con anterioridad al comienzo del montaje del evento. Las cuantías de las garantías son las establecidas en el anexo III.
4. En la autorización se fijará la cuantía de la póliza de seguro a constituir de manera específica para el evento, su cuantía se fijará en función de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2017, en tanto en cuanto no exista desarrollo reglamentario, y cubrirá la responsabilidad civil que sea imputable, directa o solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos abiertos al público o a las personas organizadoras de los eventos públicos o de las actividades recreativas, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y de los perjuicios ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a la terceras personas y sus bienes, o a la propia instalación portuaria.
En el supuesto de que se incluyan instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables, se deberá presentar, además, justificante de haber formalizado el seguro por parte de la persona propietaria o arrendataria de la instalación con un capital mínimo de 150.000 € por cada instalación.
5. En el caso de precisar abastecimiento eléctrico a la red municipal, se exigirá la presentación del boletín de industria validado por la consellería competente.
6. Para acreditar la formalización del seguro de responsabilidad civil específico para el evento deberá presentarse, en el plazo establecido en la autorización, certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros cuyo contenido mínimo sea el siguiente:
• Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.
• Número de la póliza de seguros.
• Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.
• Identificación del espectáculo o actividad a celebrar, que se corresponderá con el evento solicitado.
• Puerto y municipio donde está previsto el evento asegurado.
• Cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.
• Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.
• Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.
7. Toda la documentación requerida en la autorización de ocupación de dominio público deberá estar presentada en Puertos de Galicia en el plazo establecido en la autorización y, en todo caso, antes de la celebración del evento, ya que, de lo contrario, la autorización quedará extinguida por desistimiento del solicitante.
8. En cumplimiento del artículo 41 y siguientes de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, deberá el solicitante obtener de manera coordinada la oportuna licencia municipal, la cual será exigida por Puertos de Galicia en el condicionado de la autorización otorgada a los efectos exclusivos de la ocupación de dominio público portuario de titularidad autonómica. La falta de presentación será causa de revocación automática de la autorización, excepto en los siguientes supuestos:
a) Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos o comisión de fiestas. En este caso, se solicitará declaración responsable o licencia, según proceda.
Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2017, para las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o comisiones de fiestas será requerida la presentación de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se relate el programa de actividades a realizar y sus características. Esta debe ir acompañada del compromiso de formalizar el seguro previsto en la Ley 10/2017 o documentación acreditativa de disponibilidad.
Si las citadas actividades contemplan el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia, esta será solicitada por la persona titular de la instalación.
b) Fiestas y verbenas populares organizadas por los ayuntamientos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2013, en relación con la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, en ausencia de obligación de obtener licencia se incluirá esta obligación como condición de la autorización.
9. Se entenderá que el solicitante acepta las condiciones de la autorización si en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, y en todo caso antes de la celebración del evento, no presenta manifestación en contra.
Duodécima. Control y organización del espectáculo público o actividad recreativa
El organizador asume en exclusiva la responsabilidad en la disposición y en la aplicación de medidas preventivas respecto a la circulación por la zona portuaria de personas no relacionadas con las actividades portuarias y en adoptar las condiciones de seguridad pertinentes en previsión de la afluencia de personas a los actos programados.
Durante el período de celebración y actos preparatorios, será responsabilidad del organizador el imposibilitar, con medidas de cierre y control suficientes, que vehículos ajenos a las actividades objeto de esta autorización accedan a la zona portuaria.
No obstante, la realización de las actividades autorizadas no podrá obstaculizar las operaciones y actividades portuarias ordinarias.
Además, está prohibido verter residuos u otros objetos en las aguas del puerto, quedando el infractor sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
Dada la previsible afluencia de personas que acudan a las actividades programadas, el organizador deberá tener en cuenta que será responsable de la seguridad de las personas que participen en ellas, para lo cual deberá adoptar las medidas preventivas oportunas según lo proyectado en la fase de obtención de permisos y licencias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2013. Asimismo, deberá informar al público en general de que se encuentra en ámbito portuario.
La seguridad de los espectadores y de los participantes será responsabilidad exclusiva del organizador del evento en cuestión en cuanto a caídas o a cualquier otro accidente que pudiera ocurrir con motivo de la celebración de los actos programados. Las vías y aparcamientos deberán quedar libres para los vehículos relacionados con los eventos y, particularmente, para los de urgencia sanitaria, de seguridad y protección de las personas. Los espacios autorizados a ocupar junto al cantil del muelle se limitarán con cerramiento o con cinta de forma clara, y no deberán superar la superficie autorizada.
Los organizadores, además de mantener la limpieza de las zonas ocupadas, deberán hacerse cargo de la recogida del exceso de residuos que se forme, además de ser los responsables de la retirada de todas las pancartas y carteles sobre paredes y mobiliario urbano que pudieran generarse debido a la celebración.
El organizador, finalizada la utilización, dejará las superficies, útiles, locales y elementos en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento.
En caso de que se hubiera producido cualquier tipo de desperfectos en las instalaciones portuarias, o no se hubiera dejado en perfecto estado de limpieza, estos deberán ser emendados por el organizador en el plazo que se establezca para ello o, como máximo, en el plazo de 24 horas para la limpieza y de un mes para las reparaciones. Si no se realizaran los mismos, Puertos de Galicia procederá, por ejecución subsidiaria, a su reparación, remitirá las facturas correspondientes para su abono al organizador del evento, e incautará la fianza depositada, en su caso.
Decimotercera. Abastecimientos
La instalación eléctrica necesaria para el desarrollo del evento deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de la Orden de 23 de julio de 2003, que regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión y demás normativa complementaria.
El abastecimiento de energía podrá realizarse a través de la acometida a la red general mediante la oportuna tramitación con la compañía suministradora de energía, solicitando el correspondiente enganche, para lo cual deberá presentar, en su caso, un proyecto técnico en la Consellería de Industria y obtener el/los boletín/es de la instalación eléctrica.
Realizada la instalación de B.T. por un instalador autorizado que se ajuste al proyecto y atienda a la demanda solicitada de abastecimiento, y dentro del plazo establecido para ello y en todo caso antes de que se produzca el evento, la entidad solicitante deberá remitir a Puertos de Galicia el boletín de enganche validado por la consellería con competencias en la materia.
También se podrá obtener el abastecimiento mediante instalación de un/unos generador/es eléctrico/s insonorizado/s, capaz/ces de suministrar la potencia total de la instalación y equipos de urgencia.
En ningún caso se permitirá la conexión directa a la línea portuaria. El incumplimiento de esta condición será causa de extinción de la autorización, incoación del correspondiente expediente sancionador y penalización para el otorgamiento de autorizaciones en sucesivas ediciones.
En el supuesto de precisar acometida de agua para la celebración del evento, se deberá solicitar acometida a la red municipal, no siendo posible acometer a la red portuaria excepto que haya sido solicitada expresamente, y esta acometida sea debidamente autorizada por Puertos de Galicia, siendo en este caso preceptiva la inclusión de la indicación concreta del punto de enganche autorizado en la propia autorización, con indicación del número de contador o boca de riego autorizada.
Decimocuarta. Normas de contaminación acústica
El organizador deberá cumplir con las normas de ruido y de contaminación acústica aplicables, siendo su incumplimiento causa de revocación de la autorización.
Decimoquinta. Abono de las tasas portuarias
La ocupación del dominio público está sometida al abono de las tasas que corresponda en función del tipo de evento y ocupación, según lo dispuesto en la Ley 6/2003, de precios, tasas y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la autorización se fijarán la tasas generales y específicas que correspondan y su cuantía para el evento solicitado.
En el caso concreto de la ocupación de superficie, la tarifa a aplicar y la E-2 almacenaje, locales y edificios para ocupaciones de superficie destinada a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias, cuyas cuantías se fijan en función del grupo a que pertenece el puerto y los días de ocupación según la siguiente tabla (valores referidos a 2020, susceptible de actualización anual):
Zona terrestre |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
Días 1 al 10 |
0,105314 |
0,070840 |
0,053134 |
Días 11 y siguientes |
0,212540 |
0,141680 |
0,106268 |
Zona de lámina de agua |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
A menos de 20 m del cantil |
0,743721 |
0,495316 |
0,371856 |
A más de 20 m del cantil |
0,339935 |
0,226427 |
0,170246 |
En todo caso, la tasa E-2 aplicable será la vigente para el ejercicio en que se produzca la ocupación.
No se liquidará la tasa E-2 cuando la ocupación del espectáculo público o actividades recreativas se produzca en superficies concesión otorgadas a favor del solicitante del evento, en aquellas superficies que formen parte del ámbito concesional. La autorización de la celebración del evento en estas superficies concesionadas quedará supeditada a la compatibilidad con el uso para el cual fue otorgada la concesión, además de los restantes condicionantes indicados en la presente resolución.
En el supuesto de que fuera precisa la utilización de infraestructuras portuarias de atraque, serán de aplicación, además, las tarifas X-1, X-2 o X-5 según la tipología de la embarcación.
La autorización supondrá la reserva del espacio para las fechas solicitadas, por lo que devengará la tasa, aunque no se produzca la ocupación efectiva, excepto que sea notificada con carácter previo a la fecha del evento autorizado su renuncia. La superficie a solicitar deberá incluir no solo los espacios estrictamente ocupados por los elementos, equipamiento estructuras a instalar, sino las explanadas, viarios o zonas urbanizadas en las que se prevea el desarrollo del espectáculo o de la actividad, incluyendo todo aquel espacio donde se vaya a alojar el aforo estimado de asistentes.
El período de tiempo que se tomará para el cálculo de la tasa incluirá el tiempo necesario para realizar el montaje y posterior desmontaje de la instalación, prolongando el período de devengo hasta que se complete el desalojo total de la instalación portuaria.
En el supuesto de que el solicitante desista de la ocupación, deberá comunicarlo con anterioridad a la fecha autorizada a la jefatura de zona correspondiente, quedando de este modo anulada la autorización y, por lo tanto, el hecho imponible que motivaba el devengo de las tasas.
En el supuesto de que la superficie realmente ocupada por el evento fuera mayor de la autorizada, o por más tiempo del autorizado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas por la jefatura de zona correspondiente, se liquidará la ocupación real producida. La superficie computada a los efectos del abono de las tasas incluirá las explanadas, viarios o zonas urbanizadas en las que se desarrolló el espectáculo o actividad, incluyendo todo aquel espacio destinado a alojar el aforo de asistentes.
La realización del espectáculo público o actividad recreativa sin la oportuna autorización, o contando con ella, pero no habiendo cumplido su condicionado, no exime del abono de la tasa portuaria, al margen de la incoación del expediente sancionador correspondiente. Puertos de Galicia aplicará, en ese caso, las reglas y cuantías establecidas en la Ley 6/2003 para las ocupaciones realizadas sin autorización.
Decimosexta. Contenido de la autorización precarial de ocupación de dominio público portuario
Las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario se otorgarán según el modelo de autorización incluido en el anexo IV, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar, además, las condiciones particulares que en función de la actividad se consideren necesarias. La autorización contendrá, al menos, lo siguiente:
a) El nombre, razón social, número o código de identificación fiscal de quien ostente la titularidad.
b) La denominación de la actividad.
c) El puerto y localización del evento.
d) La fecha de otorgamiento de la autorización y el período por el cual se autoriza.
e) El tipo de actividad recreativa o espectáculo público autorizado.
f) Descripción y número de las instalaciones portátiles o desmontables.
g) El aforo máximo estimado, a los efectos del cálculo del seguro de responsabilidad civil.
h) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.
i) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.
j) La tasa E-2 contenida en el subepígrafe 01 del epígrafe 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003 (incluida en el bloque 32.99.02), y las demás tasas portuarias que, en su caso, sean de aplicación.
k) Importe de la garantía a constituir.
l) Importe del seguro de responsabilidad civil a formalizar.
m) Otra documentación con carácter previo a la celebración del evento.
n) Causas de revocación.
o) Cualquier otro dato que se considere oportuno en función de la normativa de aplicación y/o de las condiciones singulares en función de la tipología de la actividad o espectáculo.
Decimoséptima. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoctava. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público
Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:
a) Por haber finalizado el espectáculo público o la actividad recreativa.
b) Por cumplimiento del plazo al que está sometida la actividad o espectáculo público para el que se solicitó la autorización, en los casos en que proceda.
c) Por revocación de la autorización.
d) Por renuncia de quien ostente su titularidad. En este caso, si se produce con carácter previo la fecha de autorización, no devengará tasas.
Decimonovena. Revocación de la autorización
Las autorizaciones pueden revocarse en los siguientes supuestos:
a) Por haberse modificado sustancialmente o haber desaparecido las circunstancias que determinaron la autorización, o haber sobrevenido otras noticias que, en caso de haber existido, habrían comportado su denegación.
b) Por incumplimiento por parte de quien ostente la titularidad de las autorizaciones de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales les fueron otorgadas, y, en especial, las siguientes:
– No acreditar antes de la celebración del evento haber formalizado el depósito de la fianza exigida. En el supuesto de que la entidad autorizada sea un ayuntamiento u otra Administración pública, en su caso, podrá acreditarse la exención de formalización de la garantía en base a normativa vigente.
– No acreditar antes de la celebración del evento haber formalizado el seguro de responsabilidad civil.
– No acreditar antes de la celebración del evento la obtención de la licencia municipal o, cuando proceda, la declaración responsable, excepto cuando se trate de fiestas populares y verbenas organizadas por el ayuntamiento que está exenta.
– Incumplir las condiciones de la autorización que expresamente constituyan causa de revocación.
c) Por las causas indicadas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
d) Por necesidad sobrevenida de utilización de los terrenos para la actividad portuaria o por causas climatológicas extremas.
e) Por las causas establecidas en la normativa de puertos y de costas.
La revocación de la autorización no genera derecho a indemnización, excepto que sea causa imputable a Puertos de Galicia.
Vigésima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –entidad pública empresarial Puertos de Galicia– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados
Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.