Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 15 de mayo de 2020 Pág. 20155

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A).

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 74/2018, de 5 de julio, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establecen que esta vicepresidencia y consellería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el Ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea incidió en este campo a través del programa operativo Feder 2014-2020, eje 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y la prioridad de inversión 5.2: fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, a través de mejoras de infraestructuras, instalaciones y equipamientos destinados a la prevención y gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del Plan Emerge a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existente, la actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como, la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.) a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructuras de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene el deber de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles a fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quiere establecer con esta orden un instrumento que, ajustándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad por la Orden de 21 de marzo de 2016 (DOG núm. 71, de 14 de abril), Orden de 4 de mayo de 2017 (DOG núm. 97, de 23 de mayo), Orden de 2 de agosto de 2018 (DOG núm. 148, de 3 de agosto y corrección de errores en el DOG núm. 155, de 14 de agosto) y Orden de 26 de febrero de 2019 (DOG núm. 54, de 18 de marzo), de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2020.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Linea 1. 8 vehículos todo terreno tipo pick-up.

Linea 2. 12 remolques para la atención a las emergencias.

Linea 3. 37 tiendas de campaña para emergencias.

Linea 4. 4 UTV (Utility Task Vehicle) con clasificación T1b.

Linea 5. 12 cuchillas para la retirada de nieve.

Linea 6. 12 esparcidores de sal.

Linea 7. 4 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, eje 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, prioridad de inversión 5.2: fomento de la inversión para hacer frente a los riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, objetivo específico 5.2.1: fomento de la inversión para la prevención y gestión de riesgos específicos sobre las poblaciones, incluyendo protección civil; actuación 5.2.1.2: medidas destinadas a la mejora de la dotación de equipamientos, instalaciones e infraestructuras destinadas a la prevención y gestión de riesgos en los ámbitos de emergencias y protección civil, con cargo a la aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0 y código de proyecto 2016 00026 Infraestructura y equipamiento en los ámbitos de emergencias y protección civil de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año ano 2020, Ley 6/2019, de 23 de diciembre (DOG núm. 246, de 27 de diciembre).

A estos efectos se tramitó con anterioridad el correspondiente expediente de contratación: 2020-SUEI 01-02-03-04-05-06-07/EM (núm. de referencia contable 2020-05-00242), procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por importe de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos euros (932.400 €), IVA incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar esta equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2018 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a ésta, para el mismo equipamiento, en los últimos cinco años, incluido el 2020 de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior según el modelo que figura cómo anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante, en función de sus necesidades, deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el punto c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencias de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las entidades que obtuviesen algún tipo de equipamiento de emergencias, como el que se cederá con esta orden, a contar desde el 2015, no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria.

b) Para la línea 4 (UTV con clasificación T1b) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales adscritas al Plan Sapraga (salvamento en playas de Galicia) en el 2019 y aquellas por las que pase alguno de los Caminos de Santiago (ver anexo III Ayuntamientos en los Caminos de Santiago y anexo IV Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019).

c) Para la línea 5 (cuchillas para retirada de nieve) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 800 m de altitud (ver anexo V Ayuntamientos de cota superior a 800 m).

d) Para la línea 6 (esparcidores de sal) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 500 m de altitud (ver anexo VI Ayuntamientos de cota superior a 500 m).

e) Para a línea 7 (embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate) sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales adscritas al Plan Sapraga (salvamento en playas de Galicia) en el 2019 (ver anexo IV Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019) o aquellas ubicadas en la zona 1 de los planes de emergencia de presas que figuran en el Inungal (inundaciones de Galicia) (ver anexo VII Ayuntamientos en la zona I de los planes de emergencias de presas–Inungal).

f) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante sólo podrá obtener equipamiento de una línea; una vez resuelta y, de seguir quedando existencias, podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.

g) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales Tetra de la nueva red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en función de las existencias y en un número máximo de tres, podrá ceder esta administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acompañan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales al que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.b) de esta orden. En caso de agrupación de ayuntamientos, un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatoria de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, tendrán que presentar la memoria de ahorros de coste y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a los efectos de aplicación del artículo 10 punto 3.c).

g) Memoria con las necesidades específicas de las actuaciones concretas que pretende abordar la solicitud de equipamiento para su valoración conforme al articulo 10.10.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 16 de esta orden.

4. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios les será notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. Recibidas las solicitudes, serán informadas por el órgano instructor que, junto con su correspondiente documentación, se enviará a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y, actuando como secretaria, la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/la de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios y que contendrá una lista de reserva para el caso de la posible renuncia de algún beneficiario o la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2019 constatadas por el Centro de Atención de Emergencias 112 sin rechazo, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidentes de circulación, riesgos, operativos de protección civil y animales, hasta un máximo de 10 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que corresponda proporcionalmente al resto.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en el 2019, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un total de 10 puntos.

Como metodología se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias acaecidas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que corresponda proporcionalmente al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones que tenga constancia o bien de una declaración de los alcaldes/as o concejales/las, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto la que corresponda en proporción.

c) Por la presentación de la memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos, la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará junto con la memoria económica, donde se justifique claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y conjunta y, consecuentemente, el ahorro conseguido, la certificación de los presupuestos del año 2020 o, en caso de no estar aprobados, la del 2019.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto y, al resto, la que corresponda en proporción.

d) En cualquier caso, se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos por la presentación de la solicitud por parte de entidades resultantes de fusiones municipales.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y, al resto, la que corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos por mil.

b) Se divide el numero de personal voluntario de protección civil asegurado por el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y al resto se le evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto: 10, riesgo alto: 8, riesgo moderado: 6, riesgo bajo: 4 y riesgo muy bajo: 2.

En caso de mancomunidades o agrupacione de ayuntamientos, la puntuación asignada será la del promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad y, en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2019, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995 incluido.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000 incluido.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005 incluido.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2016 incluido.

9. Las AVPC inscritas o reactivadas desde 2017 (inclusive), hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

1º. 3 puntos las AVPC inscritas en los años 2017 y 2018.

2º. 5 puntos las AVPC inscritas en los años 2019 y 2020.

10. Necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar la solicitud de equipamiento, se puntuará hasta un máximo de 20 puntos en base al contenido de una memoria presentada por la entidad solicitante. La memoria versará, entre otros aspectos, sobre las actividades realizadas en los anteriores años, así como las que se pretenden realizar relacionadas con el medio que se está solicitando, la existencia de partida presupuestaria propia del ayuntamiento para protección civil, la cuantificación de las actividades relacionadas con la solicitud (número de playas, número de socorristas, km del Camino de Santiago en el término municipal, afluencia de peregrinos, actividades de riesgo en espacios acuáticos naturales, etc...).

11. Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas entidades solicitantes con AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el año 2019 con constancia en el Centro de Atención de Emergencias 112 y aquellas que no consigan el 15 % de la puntuación máxima otorgada en el total de puntuación, una vez evaluada la totalidad de las solicitudes.

Como excepción a este punto, los solicitantes con AVPC registrada en los seis últimos meses del año 2019 y en el año 2020, así como aquellas entidades con AVPC que, después de estar sin funcionamiento en los últimos tres años y sin solicitar ningún tipo de subvención, reactiven su actividad, no serán excluidas por no conseguir el mínimo exigido de movilizaciones ni por no conseguir el porcentaje respeto de la puntuación máxima otorgada.

La constatación de la reactivación de las AVPC se realizará mediante informe de los servicios provinciales de emergencias.

En caso de las AVPC inscritas en el 2020, estarán exentas de presentación de otra documentación distinta de la que ya figura en el registro.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación

1 La resolución se adoptará por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Valoración, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda en especie y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contennido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades o personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso, las entidades o personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades o personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

3. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Serán a cargo de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que hubiera podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento del deber de destino referido será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se conceda el equipamiento solicitado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Aportar una declaración responsable que contemple los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, con indicación de que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

– Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

– Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir un pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Mantener los equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 años según lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

g) Someterse a las actualizaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, entregando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respeto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2014-2020, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y en los artículos 3 a 5 del Reglamento (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y mantenimiento de la rotulación del equipamiento cedido.

En relación a la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de información y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) La referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante el período mínimo de mantenimiento de los bienes cedidos:

a) Hacer una breve descripción del proyecto en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea;

b) Colocar un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea, en un lugar visible para el público. Un modelo válido de este cartel se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de la ayuda con el acta de entrega de los equipamientos de emergencias.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, de igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 14. Reversión de los bienes a la Comunidad Autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que experimentaran.

2. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de los deberes que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a las que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se expedirán por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; así como en el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Ayuntmientos en los Caminos de Santiago

Código ayuntamiento

Nombre ayuntamiento

Provincia

15001

Abegondo

A Coruña

15002

Ames

A Coruña

15006

Arzúa

A Coruña

15009

Betanzos

A Coruña

15010

Boimorto

A Coruña

15011

Boiro

A Coruña

15012

Boqueixón

A Coruña

15013

Brión

A Coruña

15015

Cabanas

A Coruña

15017

Cambre

A Coruña

15021

Carral

A Coruña

15023

Cee

A Coruña

15028

Corcubión

A Coruña

15030

Coruña, A

A Coruña

15031

Culleredo

A Coruña

15033

Dodro

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15035

Fene

A Coruña

15036

Ferrol

A Coruña

15037

Fisterra

A Coruña

15045

Mazaricos

A Coruña

15046

Melide

A Coruña

15047

Mesía

A Coruña

15048

Miño

A Coruña

15052

Muxía

A Coruña

15054

Narón

A Coruña

15055

Neda

A Coruña

15056

Negreira

A Coruña

15059

Ordes

A Coruña

15060

Oroso

A Coruña

15064

Paderne

A Coruña

15065

Padrón

A Coruña

15066

Pino, O

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15069

Pontedeume

A Coruña

15072

Rianxo

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

15074

Rois

A Coruña

15077

Santa Comba

A Coruña

15078

Santiago de Compostela

A Coruña

15080

Sobrado

A Coruña

15082

Teo

A Coruña

15083

Toques

A Coruña

15089

Vedra

A Coruña

15090

Vilasantar

A Coruña

27001

Abadín

Lugo

27004

Baleira

Lugo

27005

Barreiros

Lugo

27007

Begonte

Lugo

27011

Castroverde

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27020

Friol

Lugo

27022

Guitiriz

Lugo

27023

Guntín

Lugo

27027

Lourenzá

Lugo

27028

Lugo

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27031

Monforte de Lemos

Lugo

27032

Monterroso

Lugo

27040

Palas de Rei

Lugo

27041

Pantón

Lugo

27042

Paradela

Lugo

27045

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

27047

Pobra do Brollón, A

Lugo

27049

Portomarín

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27051

Ribadeo

Lugo

27055

Samos

Lugo

27057

Sarria

Lugo

27058

Saviñao, O

Lugo

27061

Trabada

Lugo

27062

Triacastela

Lugo

27065

Vilalba

Lugo

32001

Allariz

Ourense

32002

Amoeiro

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32026

Coles

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32036

Xunqueira de Ambía

Ourense

32039

Laza

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32054

Ourense

Ourense

32055

Paderne de Allariz

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32071

Riós

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32075

San Cibrao das Viñas

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32078

Sarreaus

Ourense

32079

Taboadela

Ourense

32082

Trasmiras

Ourense

32085

Verín

Ourense

32087

Vilamarín

Ourense

32088

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32091

Vilardevós

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36002

Barro

Pontevedra

36003

Baiona

Pontevedra

36005

Caldas de Reis

Pontevedra

36006

Cambados

Pontevedra

36010

Catoira

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36017

Estrada, A

Pontevedra

36022

Grove, O

Pontevedra

36023

Guarda, A

Pontevedra

36024

Lalín

Pontevedra

36027

Meaño

Pontevedra

36028

Meis

Pontevedra

36033

Mos

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36036

Oia

Pontevedra

36038

Pontevedra

Pontevedra

36039

Porriño, O

Pontevedra

36040

Portas

Pontevedra

36044

Pontecesures

Pontevedra

36045

Redondela

Pontevedra

36046

Ribadumia

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36048

Rosal, O

Pontevedra

36051

Sanxenxo

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36053

Soutomaior

Pontevedra

36055

Tui

Pontevedra

36056

Valga

Pontevedra

36057

Vigo

Pontevedra

36058

Vilaboa

Pontevedra

36060

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36061

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36901

Illa de Arousa, A

Pontevedra

ANEXO IV

Ayuntamientos adheridos al Sapraga en 2019

Código ayuntamiento

Nombre ayuntamiento

Provincia

15002

Ames

A Coruña

15004

Ares

A Coruña

15008

Bergondo

A Coruña

15011

Boiro

A Coruña

15015

Cabanas

A Coruña

15016

Camariñas

A Coruña

15019

Carballo

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15028

Corcubión

A Coruña

15030

Coruña, A

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15036

Ferrol

A Coruña

15037

Fisterra

A Coruña

15040

Laxe

A Coruña

15041

Laracha, A

A Coruña

15043

Malpica

A Coruña

15044

Mañón

A Coruña

15048

Miño

A Coruña

15052

Muxía

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15058

Oleiros

A Coruña

15062

Outes

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15068

Ponteceso

A Coruña

15069

Pontedeume

A Coruña

15070

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

15087

Valdoviño

A Coruña

27005

Barreiros

Lugo

27013

Cervo

Lugo

27019

Foz

Lugo

27025

Xove

Lugo

27039

Outeiro de Rei

Lugo

27051

Ribadeo

Lugo

27066

Viveiro

Lugo

27902

Burela

Lugo

32004

Avión

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

36003

Baiona

Pontevedra

36004

Bueu

Pontevedra

36008

Cangas

Pontevedra

36022

Grove, O

Pontevedra

36023

Guarda, A

Pontevedra

36026

Marín

Pontevedra

36029

Moaña

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36041

Poio

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36045

Redondela

Pontevedra

36051

Sanxenxo

Pontevedra

36054

Tomiño

Pontevedra

36057

Vigo

Pontevedra

36060

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

ANEXO V

Ayuntamientos de cota superior a 800 m

Código ayuntamiento

Nombre ayuntamiento

Provincia

27001

Abadín

Lugo

27002

Alfoz

Lugo

27003

Antas de Ulla

Lugo

27004

Baleira

Lugo

27006

Becerreá

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27011

Castroverde

Lugo

27012

Cervantes

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27017

Folgoso do Courel

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27020

Friol

Lugo

27021

Xermade

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27026

Láncara

Lugo

27029

Meira

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27033

Muras

Lugo

27034

Navia de Suarna

Lugo

27035

Negueira de Muñiz

Lugo

27037

Nogais, As

Lugo

27038

Ourol

Lugo

27042

Paradela

Lugo

27043

Páramo, O

Lugo

27044

Pastoriza, A

Lugo

27045

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

27046

Pol

Lugo

27047

Pobra do Brollón, A

Lugo

27048

Pontenova, A

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27053

Ribeira de Piquín

Lugo

27054

Riotorto

Lugo

27055

Samos

Lugo

27057

Sarria

Lugo

27060

Taboada

Lugo

27062

Triacastela

Lugo

27063

Valadouro, O

Lugo

27065

Vilalba

Lugo

27901

Baralla

Lugo

32001

Allariz

Ourense

32004

Avión

Ourense

32005

Baltar

Ourense

32006

Bande

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32011

Beariz

Ourense

32012

Blancos, Os

Ourense

32014

Bola, A

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32016

Calvos de Randín

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32018

Carballeda de Avia

Ourense

32019

Carballiño, O

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32023

Castro Caldelas

Ourense

32024

Celanova

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32031

Esgos

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32033

Gomesende

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32035

Irixo, O

Ourense

32037

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32039

Laza

Ourense

32041

Lobeira

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32043

Maceda

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32046

Melón

Ourense

32047

Merca, A

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32049

Montederramo

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32056

Padrenda

Ourense

32057

Parada de Sil

Ourense

32060

Petín

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32062

Porqueira

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32066

Quintela de Leirado

Ourense

32067

Rairiz de Veiga

Ourense

32068

Ramirás

Ourense

32070

San Xoán de Río

Ourense

32071

Riós

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32075

San Cibrao das Viñas

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32078

Sarreaus

Ourense

32080

Teixeira, A

Ourense

32082

Trasmiras

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32084

Verea

Ourense

32085

Verín

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32087

Vilamarín

Ourense

32088

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32090

Vilar de Santos

Ourense

32091

Vilardevós

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36001

Arbo

Pontevedra

36009

Cañiza, A

Pontevedra

36013

Covelo

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36018

Forcarei

Pontevedra

36019

Fornelos de Montes

Pontevedra

36020

Agolada

Pontevedra

36024

Lalín

Pontevedra

36025

Lama, A

Pontevedra

36030

Mondariz

Pontevedra

36031

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36034

Neves, As

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra

36902

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

ANEXO VI

Ayuntamientos de cota superior a 500 m

Código ayuntamiento

Nombre ayuntamiento

Provincia

15003

Aranga

A Coruña

15007

Baña, A

A Coruña

15010

Boimorto

A Coruña

15011

Boiro

A Coruña

15013

Brión

A Coruña

15018

Capela, A

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15022

Cedeira

A Coruña

15024

Cerceda

A Coruña

15027

Coirós

A Coruña

15029

Coristanco

A Coruña

15031

Culleredo

A Coruña

15032

Curtis

A Coruña

15033

Dodro

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15039

Irixoa

A Coruña

15041

Laracha, A

A Coruña

15042

Lousame

A Coruña

15044

Mañón

A Coruña

15045

Mazaricos

A Coruña

15046

Melide

A Coruña

15047

Mesía

A Coruña

15050

Monfero

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15056

Negreira

A Coruña

15057

Noia

A Coruña

15059

Ordes

A Coruña

15061

Ortigueira

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15070

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15071

Porto do Son

A Coruña

15072

Rianxo

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

15074

Rois

A Coruña

15076

San Sadurniño

A Coruña

15077

Santa Comba

A Coruña

15078

Santiago de Compostela

A Coruña

15080

Sobrado

A Coruña

15081

Somozas, As

A Coruña

15083

Toques

A Coruña

15084

Tordoia

A Coruña

15086

Trazo

A Coruña

15088

Val do Dubra

A Coruña

15090

Vilasantar

A Coruña

15092

Vimianzo

A Coruña

15093

Zas

A Coruña

15902

Oza-Cesuras

A Coruña

27001

Abadín

Lugo

27002

Alfoz

Lugo

27003

Antas de Ulla

Lugo

27004

Baleira

Lugo

27006

Becerreá

Lugo

27007

Begonte

Lugo

27008

Bóveda

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27010

Castro de Rei

Lugo

27011

Castroverde

Lugo

27012

Cervantes

Lugo

27014

Corgo, O

Lugo

27015

Cospeito

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27017

Folgoso do Courel

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27019

Foz

Lugo

27020

Friol

Lugo

27021

Xermade

Lugo

27022

Guitiriz

Lugo

27023

Guntín

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27026

Láncara

Lugo

27027

Lourenzá

Lugo

27028

Lugo

Lugo

27029

Meira

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27031

Monforte de Lemos

Lugo

27032

Monterroso

Lugo

27033

Muras

Lugo

27034

Navia de Suarna

Lugo

27035

Negueira de Muñiz

Lugo

27037

Nogais, As

Lugo

27038

Ourol

Lugo

27039

Outeiro de Rei

Lugo

27040

Palas de Rei

Lugo

27041

Pantón

Lugo

27042

Paradela

Lugo

27043

Páramo, O

Lugo

27044

Pastoriza, A

Lugo

27045

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

27046

Pol

Lugo

27047

Pobra do Brollón, A

Lugo

27048

Pontenova, A

Lugo

27049

Portomarín

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27053

Ribeira de Piquín

Lugo

27054

Riotorto

Lugo

27055

Samos

Lugo

27057

Sarria

Lugo

27058

Saviñao, O

Lugo

27059

Sober

Lugo

27060

Taboada

Lugo

27061

Trabada

Lugo

27062

Triacastela

Lugo

27063

Valadouro, O

Lugo

27065

Vilalba

Lugo

27901

Baralla

Lugo

27902

Burela

Lugo

32001

Allariz

Ourense

32002

Amoeiro

Ourense

32003

Arnoia, A

Ourense

32004

Avión

Ourense

32005

Baltar

Ourense

32006

Bande

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32008

Barbadás

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32010

Beade

Ourense

32011

Beariz

Ourense

32012

Blancos, Os

Ourense

32013

Boborás

Ourense

32014

Bola, A

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32016

Calvos de Randín

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32018

Carballeda de Avia

Ourense

32019

Carballiño, O

Ourense

32020

Cartelle

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32022

Castrelo de Miño

Ourense

32023

Castro Caldelas

Ourense

32024

Celanova

Ourense

32025

Cenlle

Ourense

32026

Coles

Ourense

32027

Cortegada

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32031

Esgos

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32033

Gomesende

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32035

Irixo, O

Ourense

32036

Xunqueira de Ambía

Ourense

32037

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32039

Laza

Ourense

32040

Leiro

Ourense

32041

Lobeira

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32043

Maceda

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32045

Maside

Ourense

32046

Melón

Ourense

32047

Merca, A

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32049

Montederramo

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32054

Ourense

Ourense

32055

Paderne de Allariz

Ourense

32056

Padrenda

Ourense

32057

Parada de Sil

Ourense

32058

Pereiro de Aguiar, O

Ourense

32059

Peroxa, A

Ourense

32060

Petín

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32062

Porqueira

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32064

Pontedeva

Ourense

32065

Punxín

Ourense

32066

Quintela de Leirado

Ourense

32067

Rairiz de Veiga

Ourense

32068

Ramirás

Ourense

32069

Ribadavia

Ourense

32070

San Xoán de Río

Ourense

32071

Riós

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32074

San Amaro

Ourense

32075

San Cibrao das Viñas

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32078

Sarreaus

Ourense

32079

Taboadela

Ourense

32080

Teixeira, A

Ourense

32081

Toén

Ourense

32082

Trasmiras

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32084

Verea

Ourense

32085

Verín

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32087

Vilamarín

Ourense

32088

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32090

Vilar de Santos

Ourense

32091

Vilardevós

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36001

Arbo

Pontevedra

36002

Barro

Pontevedra

36003

Baiona

Pontevedra

36005

Caldas de Reis

Pontevedra

36007

Campo Lameiro

Pontevedra

36009

Cañiza, A

Pontevedra

36010

Catoira

Pontevedra

36013

Covelo

Pontevedra

36014

Crecente

Pontevedra

36015

Cuntis

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36017

Estrada, A

Pontevedra

36018

Forcarei

Pontevedra

36019

Fornelos de Montes

Pontevedra

36020

Agolada

Pontevedra

36021

Gondomar

Pontevedra

36024

Lalín

Pontevedra

36025

Lama, A

Pontevedra

36026

Marín

Pontevedra

36028

Meis

Pontevedra

36029

Moaña

Pontevedra

36030

Mondariz

Pontevedra

36031

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36032

Moraña

Pontevedra

36033

Mos

Pontevedra

36034

Neves, As

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36036

Oia

Pontevedra

36037

Pazos de Borbén

Pontevedra

36038

Pontevedra

Pontevedra

36039

Porriño, O

Pontevedra

36041

Poio

Pontevedra

36042

Ponteareas

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36048

Rosal, O

Pontevedra

36050

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36054

Tomiño

Pontevedra

36055

Tui

Pontevedra

36057

Vigo

Pontevedra

36058

Vilaboa

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra

36060

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36061

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36902

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

ANEXO VII

Ayuntamientos en la zona I de los planes de emergencias de presas (Inungal)

Código ayuntamiento

Nombre ayuntamiento

Provincia

15005

Arteixo

A Coruña

15015

Cabanas

A Coruña

15017

Cambre

A Coruña

15018

Capela, A

A Coruña

15024

Cerceda

A Coruña

15030

Coruña, A

A Coruña

15031

Culleredo

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15045

Mazaricos

A Coruña

15050

Monfero

A Coruña

15059

Ordes

A Coruña

15069

Pontedeume

A Coruña

15070

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15084

Tordoia

A Coruña

15085

Touro

A Coruña

27008

Bóveda

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27013

Cervo

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27041

Pantón

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27058

Saviñao, O

Lugo

27059

Sober

Lugo

32003

Arnoia, A

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32010

Beade

Ourense

32013

Boborás

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32019

Carballiño, O

Ourense

32022

Castrelo de Miño

Ourense

32025

Cenlle

Ourense

32026

Coles

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32040

Leiro

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32046

Melón

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32054

Ourense

Ourense

32058

Pereiro de Aguiar, O

Ourense

32059

Peroxa, A

Ourense

32060

Petín

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32069

Ribadavia

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36005

Caldas de Reis

Pontevedra

36038

Pontevedra

Pontevedra

36040

Portas

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36050

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36053

Soutomaior

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra