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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20134

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (PO 607/2019).

Procedimiento ordinario 607/2019.

Sobre reclamación de cantidad.

Demandante: Matrices y Perfiles de Aluminio, S.L.

Procuradora: María Amparo Acebedo Conde.

Abogada: Merce Rivas Martínez.

Demandada: Aluminios Santa Marina, S.L.

En el procedimiento de juicio ordinario 607/2019 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: catorce de febrero de dos mil veinte.

Fallo:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Matrices y Perfiles de Aluminio, S.L. contra Aluminios Santa Marina, S.L. y:

Condeno a la demandada al abono de los importes de las facturas arriba reseñadas, 16.583,35 euros en total.

Cada una de las facturas genera los intereses de la Ley 3/2004, desde los treinta días de su emisión y en los términos de los artículos 7 y 9 de dicha ley.

Se genera, igualmente, la indemnización por incumplimiento.

Las costas del procedimiento se imponen a la demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 e incluir en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada Aluminios Santa Marina, S.L., se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 17 de febrero de 2020

El letrado de la Administración de justicia