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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20132

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña

EDICTO (363/2019).

Yo, Carmen Calvo Alonso, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de Vitogás España, S.A.U. frente a Castro de Ribalta, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 23/2020.

A Coruña, 3 de febrero de 2020.

Vistos por Ana Fernández-Porto Vázquez, magistrada jueza en comisión de servicio de refuerzo transversal en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados bajo el número 363/2019-P de los de este juzgado, tramitado a instancia del demandante Vitogás España, S.A.U., con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), provisto del código de identificación fiscal número A-81.716706, representado por el procurador de los tribunales José Manuel Jiménez López, con la dirección del abogado Antonio Faixo Martínez, siendo demandado Castro de Ribalta, S.L., con domicilio social en Cambre (A Coruña), provisto del código de identificación fiscal número B-15.263171, en situación de rebeldía procesal; versa la litis sobre resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de relación contractual.

Fallo.

Estimando la demanda promovida en nombre y representación de Vitogás España, S.A.U. contra Castro de Ribalta, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas licuado del petróleo suscrito por las partes en fecha 6 de febrero de 2013, procediendo la actora a la retirada del centro de almacenamiento objeto del contrato, compuesto por un depósito aéreo de 2,45 m3 sito en Montesalgueiro, nº 4 (A Coruña), previo inertizado y clausura del mismo.

Y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y siete con cinco euros (8.877,05 €), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial (4 de abril de 2019) y el previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a contar desde la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá formularse por medio de escrito dentro de los veinte días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá presentarse ante este juzgado, en los términos del artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Castro de Ribalta, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

A Coruña, 5 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia