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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 20013

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (DSP 31/2020).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Sofía Gloria Solla Pérez, María Carmen Domínguez Serén, Rosa Ana Blanco Santos, Rosa Guillán Sanmiguel, María Dolores Nogueira Rodríguez, Ana Isabel González Diz, María Soledad Varela Torres, Susana Vilas Rodríguez y María Auxilio Romero Bóveda contra Servicios Integrales Dos Andando, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 31/2020, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Servicios Integrales Dos Andando, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4.6.2020 a las 11.20 y 11.25 horas, en la calle Hortas, s/n, planta 3, edificio de los juzgados, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Servicios Integrales Dos Andando, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el DOG y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 27 de abril de 2020

La letrada de la Administración de justicia