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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 12 de mayo de 2020 Pág. 19882

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 853/2018).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 853/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Costa Cotelo contra Nao Residenciales, S.L., el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Asociados S.L. Pérez y Verdiñas y la Tesorería General de la Seguridad Social A Coruña, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia el 23.3.2020 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jesús Costa Cotelo contra el Servicio Público Empleo Estatal, al que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Costa Cotelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las entidades Asociados S.L. Pérez y Verdiñas y Nao Residenciales, S.L., debo declarar y declaro que las entidades Nao Residenciales, S.L. y Asociados S.L. Pérez y Verdiñas debieron cotizar a favor de Jesús Costa Cotelo desde junio de 2006 a diciembre de 2007 en la cuantía de 1.990,80 euros y, en consecuencia:

1º. Debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta que corresponda con tales bases de cotización, sin perjuicio de las acciones que pudiese ejercer frente a las entidades Nao Residenciales, S.L. y Asociados S.L. Pérez y Verdiñas.

2º. Y, asimismo, debo condenar y condeno a que las entidades Nao Residenciales, S.L. y Asociados S.L. Pérez y Verdiñas constituyan ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la diferencia de la pensión de incapacidad permanente reconocida (a razón de un 84,42 % de una base reguladora de 850,87 euros mensuales) y la que le correspondería percibir en atención a las bases de cotización que debería haber ingresado entre junio de 2006 y diciembre de 2007.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander, con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, en el día de la fecha, celebrando audiencia pública y en mi presencia, letrada de la Administración de justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Nao Residenciales, S.L. y a la entidad Asociados S.L. Pérez y Verdiñas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia