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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 12 de mayo de 2020 Pág. 19880

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (PO 144/2019).

Yo, Rebeca Tardáguila Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 144/2019 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A. frente a Aracelly Hernández Sevilla y Videlly, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 109/2019.

Ponteareas, 27 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 144/2019, en el que han intervenido, como demandante, Volkswagen Finance, S.A., representada por la procuradora Sra. Queiruga Álvarez y asistida del letrado Sr. Taberne Abad, y como demandadas, Videlly, S.L. y Aracelly Hernández Sevilla, en situación de rebeldía. Y por ello dicta la presente resolución en razón de los siguientes:

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancia de Volkswagen Finance, S.A. contra Videlly, S.L. y Aracelly Hernández Sevilla y, en consecuencia, las condeno a abonar, conjunta y solidariamente, la cantidad de catorce mil ciento cincuenta y un euros con cuarenta y tres céntimos de euro (14.151,43 €), aumentada en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Con imposición de costas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta del expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y encontrándose dichas demandadas, Aracelly Hernández Sevilla y Videlly, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

Ponteareas, 7 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia