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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19845

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de instalaciones de distribución de energía eléctrica emplazadas en el ayuntamiento de A Coruña (expediente IN407A 2019/189-1).

Expediente: IN407A 2019/189-1.

Titular/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: desmontaje CT Naves Riotorto (15 CGCJ).

Término municipal: A Coruña.

Hechos.

Primero. El 5.9.2007, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña resolvió otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT polígono A Grela-Bens. Posteriormente, con fecha 11.5.2018 concedió a la citada empresa distribuidora la autorización administrativa de construcción del proyecto denominado anexo I LMT, CT polígono A Grela-Bens.

Segundo. Cumplimentado el procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4.9.2018, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña emitió la autorización de explotación de las instalaciones indicadas en el punto anterior. Además de una serie de actuaciones sobre la línea de media tensión aérea DC (GRN-706 (expediente IN407A 2005/119-1)/GRN-708 (expediente IN407A 2004/464-1)) se autorizaron, para su puesta en servicio, las siguientes instalaciones:

– Instalación de un nuevo centro de transformación (matrícula: 15 CGCJ) prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, con transformador de 630 kVA de potencia y relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y celdas con aislamiento en SF6 en configuración 3 L+1 P instalado en el lugar de Monte Fieiteira (coordenadas UTM, X: 545.411/Y: 4.799.084) en el entorno de la margen derecha de la carretera AC-552 (dirección entrada a la ciudad de A Coruña) y del polígono industrial de A Grela, término municipal de A Coruña.

– Instalación de un tramo de línea de media tensión soterrada bajo tubo Ø160 mm, a 15 kV, de 2×34 metros de longitud, perteneciente a la arquitectura de la LMT GRN-706, en conductor tipo RHZ1 12/20 kV 3(1×400 mm2 Al), con el origen y final en el paso aéreo-enterrado (PA/S) instalado en el nuevo apoyo nº 12 de la LMT GRN-706 (coordenadas UTM, X: 545.225/Y: 4.799.013), tras entrar y salir en el nuevo CT instalado.

Tercero. Con fecha de 25.6.2019, Julio González García, que actúa en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A. en su condición de delegado Galicia Norte, presentó ante esta jefatura territorial la escritura de fecha 27.9.2018, de elevación a público de acuerdos sociales sobre cambio de denominación social y modificación de artículo estatutario otorgada ante el notario de Madrid Fernando de la Cámara García, bajo el nº 1.972 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 9.0.2018 (tomo 30.183, folio 206, sección 8, hoja M503809, inscripción o anotación 104), mediante de la que comunica a esta Administración que Unión Fenosa Distribución, S.A. pasa a denominarse UFD Distribución Electricidad, S.A.

Cuarto. Con fecha 27.9.2019, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó el otorgamiento de la autorización administrativa de cierre definitivo del CT Naves Riotorto (expediente IN407A 2007/153-1/matrícula: 15 CGCJ), aportando con la citada solicitud el preceptivo proyecto técnico denominado Desmontaje CT Naves Riotorto (15 CGCJ) suscrito por técnico competente, acompañado de la declaración responsable de competencia del técnico proyeccionista conforme a lo establecido en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril de 2011). En el punto 4 del proyecto Reglamentación, el técnico proyeccionista hace constar que se acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Para la tramitación de esta solicitud se le firmó el número de expediente administrativo IN407A 2019/189-1.

Quinto. Con fecha 29.10.2019 se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de A Coruña y a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) por su condición de administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo en la tramitación realizada en el expediente IN407A 2007/153-1 que finalizó con el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT polígono A Grela-Bens y de la posterior autorización administrativa de construcción del proyecto denominado anexo I LMT, CT polígono A Grela-Bens, resultando que:

• No consta en el expediente que el Ayuntamiento de A Coruña haya atendido dentro de los plazos reglamentarios el requerimiento de conformidad u oposición a la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A. y, en su caso, de emisión del condicionado técnico ni a su reiteración practicados por esta jefatura territorial. Así, de conformidad que lo dispuesto en el artículo 131.2.b) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de cierre de la instalación.

• UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con el informe emitido por AXI el 27.2.2020.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Normativa de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE nº 312, de 30 de diciembre).

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo que el previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto técnico denominado Desmontaje CT Naves Riotorto (15 CGCJ), objeto de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de cierre, son:

– Desconexión y desmontaje de la equipación eléctrica del CT Naves Riotorto (expediente IN407A 2007/153-1/matrícula: 15 CGCJ), compuesto por el transformador de 630 kVA de potencia y relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y el módulo compacto de celdas con aislamiento en SF6 en configuración 3 L+1 P, que será almacenado para su aprovechamiento.

– Demolición de la envolvente de hormigón (coordenadas UTM, X: 545.411/Y: 4.799.084).

– Desconexión y desmantelamiento de la línea de media tensión soterrada bajo tubo Ø160 mm, a 15 kV, de 2×34 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1 12/20 kV 3(1×400 mm2 Al), con el origen y final en el paso aerosubterráneo (PA/S) instalado en el nuevo apoyo nº 12 de la LMT GRN-706 (coordenadas UTM, X: 545.225/Y: 4.799.013), tras entrar y salir en el nuevo CT instalado.

– Instalación de una nueva arqueta a instalar cerca del nuevo apoyo nº 12 de la LMT GRN-706 (coordenadas UTM, X: 545.392/Y: 4.799.112) en la que se realizarán los empalmes de las puntas de los conductores retirados con la finalidad de darle continuidad a la LMT GRN-706.

Presupuesto: 3.948,48 €.

3. El artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispone que el cierre definitivo de instalaciones de distribución estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por lo tanto, autorización administrativa previa.

4. El procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa para el cierre definitivo de una instalación de distribución de energía eléctrica se ajustará a lol dispuesto en el capítulo IV del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. En virtud del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña es el órgano competente para otorgar la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando su aprovechamiento afecte solo a la Comunidad Autónoma de Galicia y su tensión de servicio sea inferior a 132 kV.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lp indicado y de conformidad que el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, propongo:

Conceder la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones pertenecientes a la red de distribución de energía eléctrica de UFD Distribución Electricidad, S.A. de características arriba descritas y que se encuentran recogidas en el proyecto denominado Desmontaje CT Naves Riotorto (15 CGCJ), con las siguientes consideraciones:

– De conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cierre definitivo de instalaciones solicitado por UFD Distribución Electricidad, S.A. implicará el desmantelamiento de las mismas y considerando la planificación propuesta, dispondrá para su ejecución del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

– De conformidad que el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desmantelamiento de instalaciones de distribución de energía eléctrica lleva aparejada la extinción de la servidumbre de paso de energía eléctrica, de tal manera que UFD Distribución Electricidad, S.A. deberá comunicar esta circunstancia a los afectados por dicha servidumbre, si los había habido.

– Tal y como dispone el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el final de las operaciones recogidas en el protocolo de desconexión y desmantelamiento del CT Naves Riotorto y de su LMTS de alimentación debe ser comunicado a esta jefatura territorial solicitando el preceptivo acta de cierre de instalaciones, acompañando a dicha solicitud del certificado del director de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las había habido, así como de la reglamentación y normas que sean de aplicación como es la del tratamiento de los residuos que se puedan generar.

– Obtenida el acta de cierre de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. tiene la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tal y como dispone el artículo 31 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.3, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la resolución deberá ser publicada en el DOG y en el BOP.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y el ambiente.

A Coruña, 13 de abril de 2020

Juan José Iglesias Suárez

Jefe de Servicio de Energía y Minas

Vista la propuesta que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Notifíquese a la sociedad UFD Distribución Electricidad, S.A. la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), haciéndose constar que no es definitiva en vía administrativa y que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

A Coruña, 13 de abril de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña