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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19851

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, punto kilométrico 7+200-8+550 (clave AC/16/071.06).

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 28 de abril de 2020 la siguiente resolución:

Resolución que aprueba el archivo de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, p.k. 7+200-8+550, de clave: AC/16/071.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 20 de mayo de 2016, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, con base en la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, el documento de fomento de la movilidad sostenible: sendas peatonales y/o ciclistas en la comarca de Ferrol, donde una de las sendas propuestas es un itinerario peatonal y ciclista en al AC-133, que se tramitó mediante el proyecto constructivo del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, p.k. 7+200-8+550, de clave: AC/16/071.06.

Segundo. En el DOG núm. 96, de 22 de mayo de 2017, se publicó el Anuncio de 3 de mayo de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, p.k. 7+200-8+550, de clave AC/16/071.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado, a los efectos de lo previsto en el 56.1 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas, a todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos del derecho:

Primero. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, una vez transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas la alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se dio trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación de expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

– Se completa el itinerario peatonal y ciclista en el tramo comprendido entre los pp.kk. 8+260 y 8+340. Como consecuencia de lo anterior, se incluye en el proyecto la expropiación del frente de las parcelas con referencia catastral 1713907NJ6111S (núm. 22 del plano de expropiaciones), 1713905NJ6111S (núm. 23 del plano de expropiaciones) y de la parcela 1713906NJ6111S (núm. 100 del plano de expropiaciones), tal y como solicitaron sus propietarios.

– En respuesta a la solicitud de los representantes del Ayuntamiento de Mugardos, y acordado con éstos, se prolongan los itinerarios peatonales hasta entroncar con el siguiente itinerario de peatones existente en el entorno de la glorieta situada en el p.k. 8+550 de la AC-133, disponiendo nuevos pasos de peatones con la correspondiente señalización.

– Se reforma la pendiente longitudinal de la senda a la altura del p.k. 7+760 a fin de que tenga una pendiente máxima del 6 %, dando cumplimiento a la normativa de accesibilidad de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

– Se incluye en el proyecto la reposición de un tramo de colector de saneamiento que pudiera verse afectado por las excavaciones de la zapata del nuevo muro a ejecutar entre los pp.kk. 9+820 e 9+910.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Segundo. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en caso de estudios o proyectos sometidos a información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto, o bien sólo de una parte de éste.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de ésta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos que afecte la actuación correspondiente.

Tercero. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Este proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del Ayuntamiento de Mugardos que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

Cuarto. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, p.k. 7+200-8+550, de clave: AC/16/071.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho primero.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133 eje sur, tramo Franza-Rilo, p.k. 7+200-8+550, de clave: AC/16/071.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. El Ayuntamiento de Mugardos deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para interponer recursos se iniciará el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE num. 91, de 1 de abril de 2020.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos