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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 8 de mayo de 2020 Pág. 19525

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 587/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 587/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Pérez Cutrín contra Amilaxa Servicios Generales, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado Sentencia de 31.3.2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 59/2020.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 587/2019, al que se ha acumulado el procedimiento de despido nº 675/2019 de despido objetivo individual, siendo parte en el mismo, como demandante/s, Antonio Pérez Cutrín, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado y, como demandado/s, Amilaxa Servicios Generales, S.L., sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, que no han comparecido, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Antonio Pérez Cutrín y, en consecuencia:

Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución por incumplimiento grave del empresario.

Declaro la improcedencia del despido del actor con extinción, asimismo, de la relación laboral por imposibilidad de readmisión.

Condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 7.289,75 euros, salvo error u omisión, en concepto de indemnización, así como la cantidad de 7.299,16 euros en concepto de salarios de tramitación.

Condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 4.655 euros en concepto de salarios adeudados; estas cantidades se verán incrementadas en el 10 % en concepto de intereses de mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 33 del ET.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni goce del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con nº 5076-0000-65-0587-19, concepto “Recursos”, del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente es una entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Los plazos comenzarán a contar una vez que se alce la suspensión de los plazos procesales por la autoridad competente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amilaxa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

La letrada de la Administración de justicia