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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 5 de mayo de 2020 Pág. 19103

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2020/037-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

– Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

– Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

– Denominación: nueva salida subestación troncal al CT Estación.

– Situación: Vigo.

– Características técnicas: LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ en cuatro tramos:

• 115 metros de longitud, con origen en la celda de línea de media tensión de salida de una subestación troncal y final en el empalme a realizar en el exterior de la subestación troncal.

• 2.093 metros de longitud, con origen en el empalme a realizar en el exterior de la subestación troncal y final en el empalme a realizar con la LMTS de alimentación al conjunto de centros CTC01 del centro comercial Vialia.

• 427 metros de longitud, con origen en el empalme a realizar con la LMTS de alimentación al conjunto de centros CTC01 del centro comercial Vialia y final en el empalme a realizar con la LMTS de alimentación al conjunto de centros CTC02 del centro comercial Vialia.

• 18 metros de longitud, con origen en el empalme a realizar con la LMTS de alimentación al conjunto de centros CTC02 del centro comercial Vialia y final en la celda de línea de media tensión del centro de transformación existente Estación TRO723.

Las instalaciones están situadas en Praza da Estación, en el municipio de Vigo.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo indicado no se comenzará a contar hasta la pérdida de vigencia del referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo en relación con la suspensión de plazos administrativos.

Pontevedra, 13 de abril de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra