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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 5 de mayo de 2020 Pág. 19100

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 652/2019).

Yo, María Iria Roman Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 652/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Noya Señaris contra Eugalimp, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

Encabezamiento:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 652/2019, siendo parte en el mismo, como demandante/s, José Manuel Noya Señarís, asistido por la letrada señora Rodríguez Enríquez y, como demandado/s Representaciones Eugal, S.L. y Eugalimp, S.L., que no han comparecido, pese a su citación en legal forma, sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. el rey, con base en los siguientes».

Fallo.

«Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Noya Señarís, y, en consecuencia:

Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución por incumplimiento grave del empresario.

Condeno a la entidad demandada Representaciones Eugal, S.L. a que abone al actor la suma de 11.259,96 euros, s.e.u.o. en concepto de indemnización, así como la cantidad de 6.254,83 euros en concepto de salarios y complemento de incapacidad temporal.

Son de aplicación los intereses del 10 % por mora respecto de la cantidad de 3.746,51 euros.

Absuelvo a Eugalimp, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65-0652-19, concepto “recursos” del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Los plazos comenzarán a contar una vez que se alce la suspensión de los plazos procesales por la autoridad competente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eugalimp, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2020

La letrada de la Administración de justicia