Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: LMT cruce PAL806 Coto 6, con autovía Lugo-Santiago (A-54). Tramo enlace de Palas-enlace de Melide Sur (Palas de Rei).
Situación: ayuntamiento de Palas de Rei.
Características técnicas:
Actuación (p.k. 5+200):
• Instalación de un apoyo proyectado tipo PL-C2000-14 y retensado de un vano de 61 metros de longitud en conductor tipo LA-56.
Actuación (p.k. 7+630):
• Línea de media tensión aérea Pal 806 Coto 6, con origen en el apoyo nº 2 proyectado tipo AM-C200-18 y final en el apoyo nº 3 proyectado tipo FL-C-3000-14, con una longitud de 138 metros en conductor tipo LA-56.
• Línea de media tensión aérea a PAL 806 Coto 6, con origen en el apoyo nº 1 proyectado tipo FL-C-3000-14 y final en el apoyo existente B5DI41JE//62-4, con una longitud de conductor retensado de 128 metros tipo LA-56.
• Línea de media tensión subterránea PAL 806 Coto 6, con origen en el apoyo nº 3 proyectado tipo FL-C-3000-14 y final en un apoyo proyectado nº 1 tipo FL-C-3000-14, con una longitud de 124 metros de conductor tipo RHZ1-2OL 1×240 mm².
Actuación (p.k. 9+720):
• Línea de media tensión aérea PAL 806 Coto 6, con origen en el apoyo existente NºB60RDNFF//42-9 y final en el apoyo nº 3 proyectado tipo FL-C-2000-16, con una longitud de 284 metros en conductor tipo LA-56.
• Línea de media tensión aérea PAL 806 Coto 6, con origen en el apoyo nº 1 proyectado tipo FL-C-2000-16 y final en el apoyo existente B6HG78LC//42-14, con una longitud de conductor de 314 metros tipo LA-56.
• Línea de media tensión subterránea PAL 806 Coto 6, con origen en el apoyo nº 3 proyectado tipo FL-C-2000-16 y final en un apoyo proyectado nº 1 tipo FL-C-2000-16, con una longitud de 140 metros de conductor tipo RHZ1-2OL 1×240 mm².
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para a realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en su derecho.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el referido plazo para la interposición del recurso según lo dispuesto en la resolución se computará desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto del recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Lo anterior se entiende sin prejuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Lugo, 8 de abril de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo