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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 29 de abril de 2020 Pág. 18878

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR301V) .

Advertidos errores en la Orden de 10 de diciembre de 2019, publicada en el DOG núm. 237, de 13 de diciembre de 2019, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

1. En la página 52898, artículo 2.1. de la Orden, donde dice:

«La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 6.500.000 euros, para el 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0 con código proyecto 2013 00 545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, DOG núm. 231, de 29 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución»,

debe decir:

«La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 6.500.000 euros, para el año 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0, con código de proyecto 2013 00 545, que figuran en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, así como por lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución».

2. En la página 52917, artículo 22.1.a de la Orden, donde dice:

«La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será el órgano competente para la instrucción y tramitación, así como la propuesta de resolución y resolución de las solicitudes de subvenciones por concepto de becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con excepción de lo señalado en la siguiente letra».

debe decir:

«El Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral será el órgano competente para la instrucción y tramitación de las solicitudes de subvenciones por concepto de becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con excepción de lo señalado en la siguiente letra».

3. En la página 52917, artículo 22.1.c de la Orden, donde dice:

«Los servicios de Orientación y Promoción Laboral de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondientes, según la provincia o ámbito territorial sobre el que ejerzan sus funciones, serán las unidades competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, sin perjuicio de las obligaciones que se contemplen para estos centros en los correspondientes instrumentos jurídicos».

debe decir:

«Los servicios de Orientación y Promoción Laboral de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondientes, según la provincia o ámbito territorial sobre el que ejerzan sus funciones, serán las unidades competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, sin perjuicio de las obligaciones que se contemplen para estos centros en los correspondientes instrumentos jurídicos. La resolución de concesión corresponderá a la jefatura territorial correspondiente».

4. En la página 52921, artículo 26.2 de la Orden, donde dice:

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley».

debe decir:

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4.4 de dicha ley».

5. En la página 52921, artículo 26.3 de la Orden, donde dice:

«Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

debe decir:

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia».