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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 29 de abril de 2020 Pág. 18882

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

En virtud de los decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, también debe considerarse a los efectos de establecer las oportunas delegaciones competenciales, en lo que atañe a la organización territorial de los dispositivos sanitarios y a su funcionamiento eficaz.

Dichas circunstancias obligan a ajustar las delegaciones existentes a las necesidades derivadas de la nueva organización administrativa.

Por medio de la presente disposición se incluyen en un único texto las delegaciones de competencias efectuadas en los distintos órganos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en las que interviene la persona titular de la consellería como órgano delegante en tanto que ostenta la competencia jerárquica sobre los órganos delegados, centrales y periféricos, a los que encomienda el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en esta orden.

A tal efecto, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regulan el mecanismo de la delegación competencial admitiendo que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica pueda ser delegado en otros órganos de la misma Administración o de alguna entidad integrante del sector público autonómico, como es el caso del Servicio Gallego de Salud, cumpliendo con los requisitos de publicación que el citado artículo 6 establece.

El texto consta de 10 artículos, que contienen las delegaciones concretas a favor de órganos determinados, tanto a nivel central como periférico, de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Completan el texto una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Galega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le estén atribuidos a la persona titular de la consellería.

b) La autorización y disposición de los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, el reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de los diferentes capítulos del presupuesto, así como proponer y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la consellería.

c) Las facultades y actuaciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería, excepto cuando se trate de contratos menores de obras, servicios o suministro licitados por las jefaturas territoriales.

d) La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Dirección de la consellería.

e) La disposición de todo cuanto concierne al régimen interno de la consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o que esté atribuido expresamente la otros órganos.

f) Las que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a la consellería.

g) El ejercicio de las que en materia de personal le corresponden a la persona titular de la consellería según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el ámbito de la consellería y de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento de personal eventual y los que le correspondan a otros órganos.

En particular, se delegan las siguientes funciones:

1ª. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de las personas titulares de los órganos de la consellería, excepto las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como la resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que no dictase el acto objeto del recurso o reclamación.

2ª. Las que en materia de personal le corresponden a la persona titular de la consellería respecto del personal funcionario y laboral de la Consellería de Sanidad y del adscrito a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, así como del perteneciente a la escala de atención primaria y especializada de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma.

3ª. Las autorizaciones:

Uno. De las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de las personas titulares de las jefaturas territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la consellería.

Dos. Las relativas a la asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento, y las vacaciones anuales, permisos y licencias del personal bajo su dependencia de los servicios centrales de la consellería y de las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

h) El ejercicio de las tareas de responsable de tratamiento, en los términos definidos en la legislación en materia de protección de datos de las personas físicas. Estas tareas se aplicarán a todos aquellos tratamientos que contengan datos de carácter personal dentro del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como las relacionadas con la asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento.

Artículo 3. Delegaciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad las siguientes competencias:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en la jefatura territorial.

b) Respecto de los créditos que sean objeto de desconcentración, la aprobación de los actos de autorización y disposición, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos.

c) Respecto de los créditos del capítulo II, la autorización y disposición de gastos hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, y que no deban someterse a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

d) Las que correspondan al órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios o suministro.

e) La resolución de las solicitudes de autorización de funcionamiento en los expedientes de instalación, cambio de localización, transmisión y reforma de locales de oficinas de farmacia.

Artículo 4. Delegaciones en la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud las siguientes competencias:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección y del Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud.

b) El despacho y resolución de los expedientes que estén atribuidos a la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo.

c) La resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos del Servicio Gallego de Salud sobre materias o asuntos cuya resolución no esté atribuida expresamente a aquellos.

d) La resolución de recursos correspondientes a expedientes disciplinarios.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, al personal con destino en la gerencia, así como de las personas titulares de las direcciones generales de servicios centrales del organismo autónomo y de las personas titulares de los órganos unipersonales de las áreas sanitarias, así como la asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento.

f) La autorización de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos y la autorización de las vacaciones anuales al personal de los servicios centrales del organismo, a propuesta de la correspondiente dirección general.

g) La autorización de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gasto, la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y actos de capacitación y/o perfeccionamiento, y la autorización de las vacaciones respecto de las personas titulares de los órganos unipersonales y directivos de las áreas y distritos sanitarios.

h) La actuación como órgano de contratación en los contratos de concesión y servicios relativos a la prestación de servicios de asistencia sanitaria (salvo el transporte sanitario no urgente) y sociosanitaria.

i) Las autorizaciones de uso temporal de centros y servicios sanitarios no concertados.

j) La formalización de los contratos-programa, contratos plurianuales o acuerdos de gestión con entidades públicas dotadas de personalidad jurídica propia.

Artículo 5. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a las personas beneficiarias de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, en cuantía superior a 30.000 €, fuera de los supuestos regulados en la Orden de 12 de marzo de 2014 por la que se regula el procedimiento de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.

b) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como las relacionadas con la asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento.

Artículo 6. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) La gestión y resolución de los expedientes de naturaleza patrimonial y la representación para la formalización de los actos de adquisición y disposición sobre bienes y derechos de contenido patrimonial.

b) Las que le correspondan como órgano de contratación al Servicio Gallego de Salud y a la Consellería de Sanidad, incluida la tramitación de expedientes de contratación centralizados o que afecten a una pluralidad de áreas sanitarias o centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden sobre contratos menores.

2. En materia presupuestaria:

a) La propuesta, autorización y disposición de los gastos y la propuesta de pago, no atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.

b) Los actos de autorización y de disposición de créditos de contratos centralizados y de los expedientes de gasto que afecten a más de un área sanitaria o centro de gasto. No obstante, la retención de crédito, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de pagos y la contabilización de las diferentes fases continuará realizándose en las respectivas áreas sanitarias y/o centros de gasto.

c) La propuesta y aprobación de las modificaciones presupuestarias y la propuesta de reconocimiento de ingresos.

d) La gestión y resolución de las actuaciones y procedimientos financieros derivados de reglamentos, contratos, acuerdos o convenios, que no sean competencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

e) El establecimiento de los créditos presupuestarios desconcentrados o redistribuidos en las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.

3. En materia de personal:

El ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizarlo para la asistencia a cursos, jornadas y actividades de formación y/o perfeccionamiento.

Artículo 7. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procesos de selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

b) La selección de aspirantes, por el procedimiento de listas, para la cobertura temporal de puestos de personal estatutario.

c) La tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia.

d) La resolución de los asuntos relacionados con el régimen retributivo del personal estatutario, así como del personal funcionario y laboral propio del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo.

e) La resolución de los procedimientos de reconocimiento y homologación de grado de carrera profesional y de grado personal del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

f) La concesión de comisiones de servicio entre el Servicio Gallego de Salud y otros servicios de salud, entre áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia u otras instituciones y servicios sanitarios, así como la adscripción del personal estatutario a los servicios centrales.

g) El ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizarlo para la asistencia a cursos, jornadas y actividades de formación y/o perfeccionamiento.

h) La concesión de anticipos a cuenta al personal estatutario.

i) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales del personal estatutario salvo la situación de servicios especiales por acceder a plazas de formación sanitaria especializada mediante residencia.

j) La resolución de los recursos y reclamaciones en materia de personal estatutario interpuestos contra actos de las autoridades y órganos del Sistema sanitario público de Galicia, con exclusión de los expedientes disciplinarios.

k) La determinación de los criterios de actuación en la adopción de medidas que favorezcan la protección de las/los profesionales del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, víctimas de la violencia de género.

l) Los actos de la administración y gestión común del personal propio del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8. Delegaciones en las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia

1. Se delegan en las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) La selección de personal temporal y la provisión de puestos de las instituciones, centros y servicios sanitarios de su ámbito territorial, no atribuidas a la competencia de la Dirección General de Recursos Humanos. Para la provisión de puestos de jefatura y coordinación, y solo a los efectos de verificar la existencia de vacante, se requerirá autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

c) La gestión de llamamientos, el nombramiento o la contratación del personal temporal de las instituciones y servicios de ellas dependientes.

d) La expedición de diligencias de posesión, incorporación o cese.

e) La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, así como las comisiones de servicios a puestos de jefatura, supervisión, y/o coordinación en el ámbito territorial correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

f) La concesión y prórroga de permisos y licencias, así como la concesión de las vacaciones anuales al personal de la respectiva área sanitaria que no tenga carácter directivo.

g) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada.

h) El reconocimiento de la antigüedad a efectos retributivos.

i) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de los centros del área sanitaria y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento de su personal no directivo.

j) La declaración de cualquier situación administrativa distinta a la de activo del personal dependiente de los centros de su ámbito territorial, salvo en el caso de la declaración de la situación de servicios especiales, que le corresponderá exclusivamente en aquellas que tengan como causa el acceso a una plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia.

k) La resolución del reingreso provisional del personal dependiente de los centros de su ámbito territorial, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) La declaración correspondiente a la jubilación forzosa y voluntaria, la resolución de las solicitudes de prórroga y prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como, cuando proceda, la recuperación o rehabilitación de la condición de empleado público.

m) El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal.

n) La ordenación de la retención de crédito, los actos de autorización, los actos de disposición de créditos, el reconocimiento de obligaciones y las propuestas de pago, con cargo a los presupuestos del área sanitaria.

ñ) La actuación como órgano de contratación en aquellos contratos de obras en los que no se requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, en los contratos de suministro, en los contratos de servicios, en los contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a algunos de los contratos anteriores y en los contratos que tengan naturaleza administrativa especial del área sanitaria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.c) del artículo 6 para los expedientes de contratación centralizados.

o) La actuación como órgano de contratación en los contratos de prestación de servicios de transporte sanitario no urgente, así como en las contrataciones menores relativas a los contratos de servicios de asistencia sanitaria del área sanitaria.

p) La actuación como órgano de contratación en los contratos patrimoniales de concesión de la ocupación del dominio público en los cuales se perciba un canon, y que afecten a los edificios públicos de los centros que formen parte del área sanitaria, previo informe de la gerencia del organismo.

q) La actuación como órgano de contratación en los contratos privados del área sanitaria, previa autorización de la Dirección General de Recursos Económicos.

r) La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a las personas beneficiarias de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos hasta 30.000 euros, fuera de los supuestos regulados en la Orden de 12 de marzo de 2014 por la que se regula el procedimiento de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.

s) La concesión de prestaciones referidas a la acción social del personal dependiente de los centros de su ámbito territorial.

2. Las facultades delegadas en este artículo en materia de personal se entienden referidas a la relación de empleo de todo el personal estatutario, funcionario o laboral adscrito a los centros de la respectiva área sanitaria, y se ejercerán sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 9. Delegaciones en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud el ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación de la agencia, incluyendo los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria, adjudicación y formalización del contrato, que estén vinculados a los procedimientos de contratación, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos.

Artículo 10. Régimen jurídico de las delegaciones

1. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones, salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos delegados, estos se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas, siguiendo el orden de prelación establecido en los decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional única. Expedientes en materia económica y presupuestaria

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud la gestión y tramitación de los expedientes que le corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, en materia económica y presupuestaria, y contractual.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los expedientes en materia económica, presupuestaria y de personal

Los expedientes en materia económica, presupuestaria y de personal correspondientes a la Consellería de Sanidad, que se encuentren en tramitación en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento en el que dichos expedientes se iniciaron.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas y sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente orden y, especialmente, las siguientes:

a) Orden de 9 de febrero de 1996 de delegación de competencias en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

b) Orden de 23 de enero de 1997 de delegación de competencias en órganos periféricos de la Consellería de Sanidad.

c) Orden de 15 de junio de 2009 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

d) Orden de 5 de julio de 2012 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

e) Resolución de 29 de septiembre de 2014 de delegación de firma de las resoluciones de responsabilidad patrimonial en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

f) Artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2013 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria. En consecuencia, la atribución competencial quedará fijada según lo previsto en la presente orden, manteniendo vigente el procedimiento para su solicitud y resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud