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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Jueves, 16 de abril de 2020 Pág. 18417

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de la aprobación de unidades de admisión y de su inclusión en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.

En el punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, se establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.

El punto 2 de dicho artículo dice que los materiales de base solo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.

Asimismo, el punto 3 del mencionado artículo indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados la efectuará el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.

Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.

En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría cualificada, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.2 del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020 procedió a la autorización de seis progenitores de familia de Pinus pinaster de la categoría material cualificado en el territorio de la Comunidad de Galicia que aparece relacionado en el anexo de esta resolución, así como a su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2020

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO

Especie: Pinus pinaster Ait.

Nº reg.

Código

gallego

Código

estatal

Localización

Pertenencia

Provincia

Ayuntamiento

Longitud

Latitud

Alt.
(m)

Sup. (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad

MB

Institución propuesta material base

214

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/001

A Braxe

HS-C-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Cedeira

7º58´40,783´´O

43º40´10,219´´N

385-435

10,2

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

215

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/002

A Braxe

HS-C-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Cedeira

7º58´36,101´´O

43º40´12,446´´N

385-435

10,2

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

216

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/003

A Braxe

HS-C-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Cedeira

7º58´40,498´´O

43º40´13,814´´N

385-435

10,2

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

217

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/004

Cordal da Loba

HS-Q-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Monfero

7º56´15,997´´O

43º17´54,751´´N

610-645

3,4

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

218

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/005

Cordal da Loba

HS-Q-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Monfero

7º56´14,324´´O

43º17´56,518´´N

610-645

3,4

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

219

ES/15/ppa/3/1a/4/1/2

PF-Q-26/15/006

Cordal da Loba

HS-Q-26/001

Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

A Coruña

Monfero

7º56´15,493´´O

43º17´58,182´´N

610-645

3,4

Q

PF

Autóctono

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

Nº reg.: número de registro.

Alt.: altitud.

Sup.: superficie.

Cat.: categoría.

MFR: material forestal de reproducción.

MB: material de base.

PF: progenitor de familia.

Q: cualificado.