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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17976

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 562/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 562/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Rocío Fernández Castiñeiras contra Eurofrut Santiago, S.L., Luis Alberto Pombo Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de María del Rocío Fernández Castiñeiras contra la entidad Eurofrut Santiago, S.L., su administrador concursal Luis Alberto Pombo Fernández y Fogasa y, en consecuencia, debo:

– Declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral a fecha de la sentencia.

– Condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone a la actora la suma de 9.659,61 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución,

– Condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha en que se produjo el despido (28.6.2019) hasta la de la presente sentencia (28.2.2020) que declara extinguida la relación laboral, a razón de 39,92 euros/diarios.

– Debo condenar y condeno a Luis Alberto Pombo Fernández a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas, en su sola condición de administrador concursal de Eurofrut Santiago, S.L.

– Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurofrut Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia