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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17974

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 634/2019).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 634/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Lareo Sánchez contra Limpiezas El Polígono, S.L., Áncora Hispania, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mónica Lareo Sánchez contra Áncora Hispania, S.L. y Limpiezas El Polígono, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, efectuado por la demandada Áncora Hispania, S.L. con fecha de efectos el día 31 de julio de 2019, y debo condenar y condeno a Limpiezas El Polígono, S.L. y a Áncora Hispania, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y condeno a Áncora Hispania, S.L. a que opte entre readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 24,63 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización de 9.975,15 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión de la trabajadora y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo condenar y condeno a Áncora Hispania, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 2.347,18 euros brutos en concepto de salarios de junio, julio y 6 días de agosto de 2019, liquidación de vacaciones de 2019 e indemnización de falta de preaviso, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 1.571,21 euros) devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre los conceptos indemnizatorios (que comportan 775,97 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3. Debo condenar y condeno a Áncora Hispania, S.L. al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L. y Áncora Hispania, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia