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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 18016

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de marzo de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Alvelle o parcela R, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 27 de febrero de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Alvelle o parcela R, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira, parroquia de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 22 de mayo de 2017, Francisco Carballo Rivas, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de la parcela Alvelle a favor de los vecinos de la parroquia de Santiago de Oliveira. Expone que dicha parcela no fue incoada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra por entender que parcialmente ya estaba clasificada.

El monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Ponteareas.

Parroquia: Santiago de Oliveira.

Nombre del monte: Alvelle-parcela R.

Cabida: 73.124 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte

Parcela

Titulares

-------

Muro-baluarte que separa de montes particulares de la parroquia de Santiago de Oliveira

214

Clemencio Bouzo Rodríguez

219

Propietario desconocido

209

Albino Sebastián Candeira

215

Zulmira Diz Barral

216

José Pérez Souto

217

Severino Domínguez Rodríguez

-----

Camino-pista forestal (36.42.0.0.82.9106)

Sur

Parcela

Titulares

291

Parte con monte comunal de la parroquia de Guillade

Este

Parcela

Titulares

291

Parte del monte comunal de la parroquia de Guillade

------

Montes particulares de la parroquia de Guillade

281

José María Bouzo Argibay

228

Modesta Gómez Rodríguez

------

Camino-pista forestal (36.42.0.82.9106)

Oeste

Parcela

Titulares

-------

Con monte vecinal en mano común de Santiago de Oliveira de la misma propiedad (unido por camino público asfaltado 36.42.0.82.9101, camino-pista forestal 36.42.0.82.9101 y parcela 290)

--------

Muro-baluarte que separa un enclave de montes particulares de la parroquia de Santiago de Oliveira

265

Hermanos Delmiro Costas Candeira

266

Luciano Rodríguez Bouzo

267

Álvaro Argüelles García

268

Hermanos Delfín García David

271

Piedad Vázquez Gómez

270

Reinaldo Caldeira Soto

269

Vicente Pazos García

275

Maribel Iglesias Giráldez

273

Hermanos José Montero Giráldez

272

Celia Souto Rodríguez

274

Propietario desconocido

237

María Cruz Redondo Araújo

235

Amelia Maceira Fernández

234

Alicia Maceira Rodríguez

233

Indalecio Maceira Rodríguez

223

Rosa David Rodríguez

Con la solicitud adjunta: levantamiento topográfico de la parcela Alvelle, ejecutado por personal técnico de la empresa Compañía Galega de Silvicultores, S.L., correspondencia parcial de la parcela Alvelle dentro del polígono 82 y parcela 291 del ayuntamiento de Ponteareas.

El 30 de junio de 2017 aporta estudio pericial de la divisoria con la parroquia de Guillade solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para emitir la Sentencia número 827/1999.

Segundo. El 11 de agosto de 2017, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Alvelle de 7,31 ha, de la no afección a montes de utilidad pública, ni patrimoniales, ni Red Natura 2000. Que el terreno solicitado está sin clasificar salvo un solape al oeste de 0,53 ha que si está clasificado a favor de la CMVMC de Guillade. Asimismo, adjunta montaje sobre ortofoto y catastro de la finca Alvelle que corresponde parcialmente con el polígono 82 y parcela 291 e incluye caminos y cabeceras de otras parcelas (del polígono 82: parcelas 291, 280, 278, 277, 219, 216, 215, 214 y 209, y del polígono 83: parcelas 20 y 18).

Tercero. El 5 de julio de 2017, el Jurado de Montes acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Alvelle (parcela R) y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 10 de julio de 2018 al Ayuntamiento de Ponteareas y el 11 de julio de 2018 al promotor de la clasificación.

Cuarto. El 25 de agosto de 2018, el personal técnico del Distrito Forestal de O Condado-A Paradanta emite informe preceptivo del Servicio de Montes. Del informe se desprende la existencia de una masa arbórea mixta de distintas edades sin ninguna silvicultura reciente de Ecaliptus globulus, Quercus robur y Acacia melanoxylum. También existe Citisus sp. (retama de 1,5 a 2 metros) y abundante matorral: tojo, carquesia, zarzas y helechos. Existe un área de colmenas en el noreste de la parcela y pequeños aprovechamientos de tojos en la zona norte y noreste. Como usos no forestales existe un antiguo campo de fútbol en estado de abandono en la parte sur de la parcela y, en el norte de la parcela, indicios de un antiguo basurero.

Quinto. El 20 de junio de 2019, el Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que los predios de los que se insta la clasificación, con la información facilitada no se encuentran inscritos en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Ponteareas, y en el DOG el Anuncio de 2 de julio de 2019 por el que se inicia la clasificación del monte Alvelle-parcela R a favor de la CMVMC de Santiago de Oliveira (DOG número 136, de 18 de julio).

Sexto. El 1 de agosto de 2019 y dentro del período de trámite de audiencia, la CMVMC de Guillade presenta alegaciones al expediente de clasificación de la parcela Alvelle a favor de los vecinos de la parroquia de Santiago de Oliveira. En síntesis, alega:

– Que la parcela catastral 291 del polígono 82 figura a nombre de la CMVMC de Guillade y que es de su propiedad.

– Que el monte que se pretende clasificar se encuentra dentro de la parroquia de Guillade (línea divisoria apoyada en hitos y marcos contenidos en la documentación histórica), aporta planimetría.

– Existen denuncias contra actuaciones realizadas por la CMVMC de Santiago de Oliveira.

Séptimo. El 14 de agosto de 2019 la CMVMC de Santiago de Oliveira presenta un escrito en el que solicita que no se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por la CMVMC de Guillade, ya que:

– La línea divisoria de las parroquias se basa en una delimitación parroquial ficticia sin ningún tipo de fundamento histórico (…) en el Catastro del Marqués de la Ensenada no se menciona un marco de gran importancia denominado «Espiga do Val do Perro» y que estaba asentado donde ahora está el campo de fútbol de Santiago de Oliveira (Sociedad Deportiva Oliveira).

– Que la parcela está en zona en convenio con la Administración forestal.

– Que la titularidad de la parcela catastral a nombre de la CMVMC de Guillade es un error.

– Aporta facturas de limpieza en el monte Gramil-Alvelle y planimetría.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercera. En el Registro de MVMC de Pontevedra (acceso público) consta la solicitud de clasificación de 7 de junio de 1994 de la CMVMC de Guillada en el que instaba a la clasificación de los montes Alvelle y Gramil y Eiras da Mo. En la Resolución de 9 de septiembre de 1996 el instructor refleja la conflictividad de las comunidades de montes vecinales en mano común de Guillade y de Santiago de Oliveira en la definición de los linderos de la parcela Alvelle y Gramil.

El 9 de octubre de 1996 el Jurado clasifica solo en parte la parcela Alvelle dejando excluida de la clasificación la parte situada al norte de la carretera de Guillade a Ponteareas por no acreditar la comunidad solicitante su aprovechamiento (parcela de la que ahora solicita la clasificación la CMVMC de Santiago de Oliveira).

La CMVMC de Guillade interpuso recurso contencioso-administrativo y el 16 de diciembre de 1999 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia emite la Sentencia número 827/1999 que falla desestimar el recurso, si bien del antecedente tercero de la sentencia se extrae lo siguiente:

«Con la solicitud de iniciación del expediente se presentaron diversos documentos. De ninguno de ellos se puede desprender de forma patente e indiscutible la existencia de un aprovechamiento exclusivo; y ante tal circunstancia y a la vista de las discrepancias entre los vecinos de las parroquias colindantes afectadas se acordó la emisión de un informe técnico, cuyo contenido no sirvió para resolverlas».

En la actualidad, la CMVMC de Santiago de Oliveira no aporta documentación que acredite un uso vecinal patente e indiscutible de la parcela Alvelle, ya que, según el informe del distrito forestal se encuentra en total abandono y sin ningún tipo de silvicultura preventiva ni productiva. La CMVMC de Santiago de Oliveira aportó el estudio de la divisoria con la parroquia de Guillade que, en síntesis, concluye que la parcela Alvelle es una parcela en litigio entre la CMVMC de Santiago de Oliveira y la CMVMC de Guillade.

Asimismo, según los datos existentes en el Servicio de Montes (bases del convenio 3615062 y la planimetría a escala 1:5000), no es cierto que la parcela Alvelle, de la que se insta la clasificación, se encuentre en convenio con la Administración forestal.

Por todo lo expuesto, lo que procedería, sería tramitar un expediente de deslinde administrativo regulado en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sin perjuicio de las partes de acudir a la vía jurisdiccional civil.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

No clasificar el monte Alvelle o parcela R, solicitado por los vecinos de la CMVMC de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra), al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de marzo de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra