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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 6 de abril de 2020 Pág. 17909

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5897/2019-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 5897/2019-M

Juzgado de origen/autos: DSP despido/ceses en general (DSP) 470/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: Tintanegra Combarro, S.L.

Abogada: Montserrat Trillo Nouche

Recurridos: Fogasa, Mónica Sabaris Carreira, Ocio Combarro, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa, Alberto Fernández Gil, (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5897/2019 de esta sección, seguido a instancia de Tintanegra Combarro, S.L., contra Fogasa, Mónica Sabaris Carreira, Ocio Combarro, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Tintanegra Combarro, S.L. contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en proceso por despido promovido por Mónica Sabaris Carreira contra el recurrente, y confirmamos la sentencia de instancia.

Se imponen las costas del recurso de suplicación de la entidad demandada a la recurrente, que comprende el abono de los honorarios del letrado impugnante de su recurso y que se fijan en la cantidad de 601 €.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ocio Combarro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia