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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 3 de abril de 2020 Pág. 17893

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vimianzo

ANUNCIO de aprobación inicial del expediente de modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de redelimitación de núcleos rurales en las parroquias de Bamiro, Tines y Treos.

El Pleno del Ayuntamiento de Vimianzo, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el treinta y uno de enero de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

«(....)

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Vimianzo denominado Redelimitación de los núcleos rurales de O Campo, Bamiro, O Ceán, Tines, Romarís, Treos, O Refoxo y Quintáns, elaborado por el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación de A Coruña.

Segundo. Conservar las actuaciones y documentos obrantes en el expediente número 2019/X999/000006 en base al principio de conservación de actos y limitaciones de la extensión de la nulidad de actos previstos en los artículos 49 y 51 de la LPACAP.

Tercero. Solicitar el informe sectorial de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de acuerdo con el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, y 50 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en dos diarios de mayor difusión de la provincia y notificarlo individualmente a todos los titulares catastrales de los terrenos afectados para su conocimiento comunicando que dicho traslado no supone en ningún caso la apertura de un nuevo período de exposición pública.

Quinto. Dar traslado de este acuerdo al CMATV como órgano competente para aprobación definitiva de este expediente a los efectos de su conocimiento de acuerdo con los principios de información mutua, colaboración y respeto que rigen las relaciones entre las administraciones públicas.

Sexto. De acuerdo con el artículo 47 de la LSG (Ley 2/2016, de 10 de febrero) y 86 del RLSG (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre) se determina la suspensión de concesión de licencias urbanísticas en los ámbitos del territorio en los que las nuevas determinaciones suponen modificación de la ordenación urbanística vigente excepto en los supuestos previstos en el punto 3 del artículo 86 del RLSG».

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los interesados y, en ningún caso, supone la apertura de un nuevo período de exposición pública.

Vimianzo, 5 de febrero de 2020

Mónica Rodríguez Ordóñez
Alcaldesa