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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17757

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SSS 701/2016).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 701/2016 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Transcoruña, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social (incapacidad permanente), a instancia de Antonio Méndez Oubel, que comparece representado por el letrado Sr. Fraguela Solloso, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, Sra. Suárez Berea; la Mutua Fremap, que comparece representada por la letrada Sra. Gómez Lage, y la empresa Transcoruña, S.L., que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por Antonio Méndez Oubel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Transcoruña, S.L., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase al recurrente que si fuese entidad gestora o hubiera sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá adjuntar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si el recurrente fuese una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transcoruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia