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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 1 de abril de 2020 Pág. 17705

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 13/2018).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 13/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Halima Bakhtari contra la empresa Fernando Santos García, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Halima Bakhtari contra la empresa Fernando Santos García, se condena a la empresa demandada a abonar a Halima la cantidad de catorce mil novecientos veintidós euros y cuarenta y seis céntimos (14.922,46 euros) en concepto de salarios, incrementada con el interés por mora del 10 % y seiscientos sesenta y ocho euros con diecisiete céntimos en concepto de indemnización por la falta de preaviso (668,17 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial; en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Santos García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia