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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 27 de marzo de 2020 Pág. 17441

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín

EDICTO (465/2018).

Yo, Patricia López Cousillas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de familia, guarda y custodia y alimentos de hijo menor no consensuado número 465/2018, seguido a instancia de Victoria Motos Ferreruela frente a Emilio García Cortés se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia 52/2018.

En Marín a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, los presentes autos de juicio verbal especial sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos en este juzgado con el número 465/2018, a instancia de la procuradora Lucía López Maroto, actuando en nombre y representación de Victoria Motos Ferreruela, con la asistencia letrada de María Jesús Villanueva Covelo frente a Emilio García Cortés, en rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución española y en nombre del rey dicto la siguiente sentencia”.

“Fallo que, estimando la demanda interpuesta en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos, iniciado a instancia de la procuradora Lucía López Maroto, en nombre y representación de Victoria Motos Ferreruela contra Emilio García Cortés, en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos comunes de la pareja, Azahara y Emilio Elías García Motos, a la madre, Victoria Motos Ferreruela, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Cuando el padre se desplace a Marín, comunicándolo a la madre con un preaviso de siete días, podrá estar y tener en su compañía a los menores de un modo flexible, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno y pernoctando los menores en el domicilio materno.

Para el supuesto que el padre fijase un domicilio próximo al de los menores que le permitiese realizar las visitas de sus hijos de un modo regular, las visitas se desarrollarán del siguiente modo, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores:

A) Fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos el padre en el domicilio materno.

B) En los períodos vacacionales quedará en suspenso el anterior régimen y se desarrollarán las visitas en los siguientes términos:

– Vacaciones de verano, se disfrutarán por quincenas alternas: la primera quincena comenzará a las 10.00 horas del 1 de julio hasta las 20.00 horas del 15 de julio, la segunda quincena de 15 de julio a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas, la tercera quincena desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas y la última quincena desde las 20.00 horas del 15 de agosto hasta las 20.00 horas del 31 de julio. Corresponde a la madre elegir quincenas en los años impares y al padre en los años pares; la elección deberá ser comunicada al otro progenitor al menos con 15 días de antelación al inicio del período de disfrute. La comunicación podrá efectuarse por correo con acuse de recibo, correo electrónico o WhatsApp.

– Vacaciones de Navidad: se establecen dos períodos. El primero desde las 17.00 horas del 24 de diciembre hasta las 17.00 horas del 31 de diciembre y el segundo período desde las 17.00 horas del 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del 7 de enero.

– Semana Santa, se establecen dos períodos, el primero desde el viernes anterior al Domingo de Ramos a las 20.00 horas hasta el Jueves Santo a las 20.00 horas, y un segundo período de Jueves Santo a las 20.00 horas al Domingo de Pascua a las 20.00 horas.

Corresponde a la madre elegir los períodos vacacionales en los años impares y al padre en los años pares. La elección debe ser comunicada al otro progenitor como mínimo 15 días antes del período de disfrute. La comunicación podrá efectuarse por correo con acuse de recibo, correo electrónico o WhatsApp.

3. Emilio García Cortés deberá abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos, Azahara y Emilio Elías García Motos, la cantidad de ciento cuarenta euros mensuales (70 euros mensuales por hijo), que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que serán anualmente actualizables en función de las variaciones que experimente el IPC o el índice que lo sustituya.

Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos, previa comunicación y justificación de los mismos.

4. No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín”.

Y encontrándose dicho demandado, Emilio García Cortés, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Marín, 6 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia