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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 27 de marzo de 2020 Pág. 17438

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3605/2019 MJC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3605/2019-MJC

Juzgado de origen/autos: seguridad social 734/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: María Pilar Hermida Fernández

Abogado: Francisco Javier Trio Frieiro

Procuradora: Marta Isabel Pereira de Vicente

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Studio Masscob, S.L., Confecciones Careixón, S.L., Sprint Moda, S.C.

Abogados/as: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Pablo Torrado Oubiña, Lorenzo Sabell Peláez, María de los Ángeles Gómez Lage, Inés Pequeño Fernández

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3605/2019 de esta sección, seguido a instancia de María Pilar Hermida Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Studio Masscob, S.L., Confecciones Careixón, S.L., Sprint Moda, S.C., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mª Pilar Hermida Fernández, contra la sentencia de 13 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol en el proceso 734/2016, promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Umivale, Mutua Fremap y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, así como las empresas Studio Masscob, S.L., Confecciones Careixón, S.L. y Sprint Moda, S.C., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Confecciones Careixón, S.L. y Sprint Moda, S.C., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia